Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 7 de enero de 2021, del siguiente literal:

“D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; los artículos 43 a 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Reglamento Orgánico de Villanueva del Pardillo.

Atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal y en aras de una mejor y más eficiente organización municipal.

Por la presente, resuelvo:

Primero.—Modificar el régimen de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, dejando sin efecto la delegación en la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de octubre de 2020 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276 de fecha 11 de noviembre de 2020.

Segundo.—Delegar en las concejales Dña. Valentina del Campillo Holzwarth y Dña. Cristina Reoyo Cubo el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable:

1. En Dña. Valentina del Campillo Holzwarth:

— La incoación e impulso de tramitación de expedientes sancionadores por infracciones en materia de circulación y ordenación del tráfico de vehículos, así como su resolución, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.

2. En Dña. Cristina Reoyo Cubo:

— La dirección de los servicios y la gestión de cualesquiera asuntos, así como la realización de propuestas y actuaciones en materia de viviendas sociales.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de competencias de resolución de asuntos y actuaciones en materia de viviendas sociales.

Cuarto.—Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

Quinto.—Notificar la presente resolución a los concejales afectados para su conocimiento y efectos. La designación se considerará tácitamente aceptada salvo manifestación expresa.

Sexto.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre. Cúmplase”.

Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Villanueva del Pardillo, a 8 de enero de 2021.—El alcalde-presidente, Eduardo Fernández Navarro.

(03/520/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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