Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

62
Madrid número 12. Ejecución 144/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 144/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RICARDO RAMÍREZ MOLINA frente a D./Dña. JUAN JOSÉ PÉREZ CID sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. RICARDO RAMÍREZ MOLINA, frente a la demandada D./Dña. JUAN JOSÉ PÉREZ CID, parte ejecutada, por un principal de 6.665,77 euros, más 666,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2510-0000-64-0144-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. JUAN JOSÉ PÉREZ CID, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.186/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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