Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-72

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

72
Madrid número 24. Procedimiento 93/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 93/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DELIA COBO HERMOSO, D./Dña. ANA MARIA RAMOS GARRIDO y D./Dña. SERAFINA HERMOSO JIMENEZ frente a GRUPO EXCELTIA, S.A. y PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. ANA MARÍA RAMOS GARRIDO frente a GRUPO EXCELTIA S.A. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajadora con fecha 16/01/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de CINCO MIL DIECINUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (5.019,13 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. ANA MARÍA RAMOS GARRIDO frente a GRUPO EXCELTIA S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (3.274,32 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. DELIA COBO HERMOSO frente a GRUPO EXCELTIA S.A. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajadora con fecha 16/01/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (2.781,03 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. DELIA COBO HERMOSO frente a GRUPO EXCELTIA S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.856,56 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. SERAFINA HERMOSO JIMENEZ frente a GRUPO EXCELTIA S.A. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajadora con fecha 25/11/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (7.187,01 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. SERAFINA HERMOSO JIMENEZ frente a GRUPO EXCELTIA S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (3.652,11 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Y todo ello con imposición de costas a la empresa demandada GRUPO EXCELTIA S.A. incluido el abono de los honorarios del Letrado de la actora, con el límite de 600 euros y previa liquidación ajustada a las normas legales vigentes.

Que apreciando la excepción procesal de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, en el caso de la acción de despido, y la FALTA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA en lo referente a la acción de reclamación de cantidad, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demandada formulada por Dª. SERAFINA HERMOSO JIMENEZ, Dª. DELIA COBO HERMOSO y Dª. ANA MARIA RAMOS GARRIDO frente al PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y GRUPO EXCELTIA S.A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos instados en su contra.

No habiendo estado la trabajadora Dª. SERAFINA HERMOSO JIMENEZ en alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante parte del tiempo de prestación de sus servicios laborales DEDÚZCASE TESTIMONIO de esta Sentencia a la Inspección de Trabajo a los efectos oportunos.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0093-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO EXCELTIA, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.108/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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