Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210121-97

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

97
Albacete número 3. Ejecución 192/2020

EDICTO

Don Alejandro Manuel López Montes, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 192/2020 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Tatiana Barambio Moya, contra la empresa I Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Alb Ifactory Lab, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Ifactory Global Lab, S. L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S. L., Weston Hill Investments, S. L., Weston Hill Capital, S. L., Maxduell Gran, S. L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

Auto

En Albacete, a 22 de diciembre de 2020.—La ilustrísima magistrada-juez, señora doña Ethel Honrubia Gómez.

(…/…)

Parte dispositiva:

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2020 en autos de Despido número 638/2019 tramitados en este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, doña Tatiana Barambio Moya, frente a I Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Alb Ifactory Lab, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Ifactory Global Lab, S. L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S. L., Weston Hill Investments, S. L., Weston Hill Capital, S. L., y Maxduell Gran, S. L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 20.409,80 euros en concepto de principal, más otros 3.141,47 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a Dental Global Management, S. L., por encontrarse la misma en situación de concurso.

Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en virtud del artículo 551,3 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 3, abierta en Banco Santander, cuenta expediente número 0048 0000 66 0192 20, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274, debiendo expresar como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El/la magistrado/a-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Decreto

En Albacete, a 22 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia, don Alejandro Manuel López Montes.

(…/…)

Parte dispositiva:

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 20.409,80 euros de principal, y otros 3.141,47 euros en concepto de intereses y costas, acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada, I Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Alb Ifactory Lab, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Ifactory Global Lab, S. L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S. L., Weston Hill Investments, S. L., Weston Hill Capital, S. L., y Maxduell Gran, S. L., dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de diez días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las ejecutadas por medio de edictos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia de Albacete” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta expediente número 0048 0000 66 0192 20 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 indicando en el campo Concepto el número de Cuenta Expediente arriba reseñado. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 30 Social-Reposición”.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I Meseta Sur Unión Dental, S. L. U., Alb Ifactory Lab, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Ifactory Global Lab, S. L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S. L., Weston Hill Investments, S. L., Weston Hill Capital, S. L., y Maxduell Gran, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Albacete” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 22 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.142/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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