Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

112
Móstoles número 2. Procedimiento 430/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 430/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VANESA LARA VIDAL frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y OLGA LOPEZ RESIDENCIA DE ANCIANOS S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 430/2020 seguidos a instancia de Dña. VANESA LARA VIDAL frente a OLGA LOPEZ RESIDENCIA DE ANCIANOS S.L. sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 339/2020

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª Vanesa Lara Vidal, frente a Olga López Residencia de Ancianos S.L., y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos de 03-06-20, y habiendo cesado la empresa en su actividad, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones así como a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 17.774’89 euros, y por los salarios de tramitación, la cantidad de 1.311’80 euros.

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a que abone a la demandante la cantidad bruta de 683’48 euros, con más 34’85 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0430-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0430-20.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OLGA LOPEZ RESIDENCIA DE ANCIANOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.344/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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