Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2021

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

22
ANUNCIO de 21 de diciembre de 2020, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Asociación Transexualia.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, número 58, 28007 Madrid.

— NIF: A28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: +34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven­ ciones/convenios

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

Madrid, a 21 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo, se citará también e indistintamente como Metro), su Consejera Delegada.

Y, de otra parte, en nombre y representación de la Asociación Transexual Española-Transexualia (en lo sucesivo, se citará también e indistintamente como Transexualia), su Secretaria.

Se reconocen las dos partes capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento y

MANIFIESTAN

I. Que Metro, sociedad mercantil constituida en el año 1917, es, en la actualidad, una empresa pública de la Comunidad de Madrid, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 bis) de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid, tiene atribuida la explotación de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid.

II. Que Transexualia es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Público de Asociaciones del Ministerio del Interior, que tiene como objetivo fomentar la plena integración en la sociedad de los hombres y mujeres transexuales, poniendo en marcha medidas que garanticen su pleno acceso a los recursos sanitarios, laborales, educativos y de información.

III. Que, en el desarrollo de su política de Responsabilidad Corporativa, Metro ha venido colaborando durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 con Transexualia en la actividad que la misma desarrolla, donando pases anuales de libre circulación por la red de Metro dirigidos a personas en situación de exclusión social o de necesidad manifiesta.

IV. Que Metro desea seguir proporcionando su colaboración a Transexualia en la actividad que la misma desarrolla, por medio de la donación de una carga de mil viajes para la libre circulación por la red de Metro para cada una de las 60 personas que figuren en la relación que facilitará Transexualia para su uso durante el año 2021 por personas en situación de exclusión social o de necesidad manifiesta.

Por tanto, ambas partes, en el uso de sus libres y coincidentes voluntades, y reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para la formalización del presente acuerdo de colaboración, lo llevan a cabo y ello de conformidad con los siguientes

ACUERDOS

Primero

Objeto

El objeto del presente Acuerdo es regular la colaboración entre Metro y Transexualia durante el año 2021.

Segundo

Donación

Metro se compromete a realizar una donación en especie a favor de Transexualia hasta un máximo de 60.000 viajes de libre circulación por la red de Metro.

El valor estimado de la donación de los citados 60.000 viajes asciende a 11.564,40 euros, por lo que Transexualia expedirá en el primer trimestre de 2021 certificación justificativa de la donación de conformidad con lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tercero

Beneficiarios

Las cargas de estos viajes deberán ser distribuidos y repartidos por Transexualia entre las personas usuarias de sus servicios, en consideración a las respectivas situaciones de exclusión social o necesidad manifiesta que acrediten los interesados ante Transexualia, en relación con el ejercicio de su derecho a la movilidad y al desplazamiento.

Transexualia facilitará a Metro una relación nominativa de las 60 personas beneficiarias que haya seleccionado por concurrir en ellas las condiciones exigidas en el que conste la identidad de cada una de ellas (nombre, apellidos y DNI) y los datos identificativos de la TTP de la que será titular cada uno de los beneficiarios, a fin de que Metro proceda a realizar toda la tramitación necesaria para que queden habilitadas las 60 cargas de 1.000 viajes cada una de ellas.

Cuarto

Régimen jurídico

Dado su carácter no oneroso, el presente Acuerdo de Colaboración se rige por el Derecho Privado y, en particular, por los pactos y condiciones libremente estipulados por las partes y recogidos en este documento.

Quinto

Resolución

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente acuerdo por una de las partes, facultará a la otra para resolver el mismo. Dicha resolución tendrá plenos efectos desde el momento en que la parte que la haya instado comunique a la otra su decisión de dejar sin efecto el presente Acuerdo de Colaboración.

Sexto

Difusión de la colaboración

Cualquier acción de comunicación, difusión o utilización del logo o marca identificativa de las partes, relacionada con el presente acuerdo deberá ser acordada conjunta y expresamente por ambas partes.

Séptimo

Protección de datos

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete:

(i) A facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

(ii) A recabar su consentimiento expreso y por escrito.

(iii) A entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Octavo

Resolución de conflictos y fuero

Las partes se compromete a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo, a la decisión de los máximos responsables de las entidades firmantes, a fin de intentar lograr una solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.

Si a pesar de ello siguieran existiendo controversias en relación con la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento jurídico español.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio reseñadas.

Madrid, a 21 de diciembre de 2020.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/787/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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