Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-37

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza fiscal pago de tributos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 28 de octubre de 2020, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del Plan Especial de Pago de Tributos (PEPT), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PLAN DE PAGO DE TRIBUTOS (PEPT)

Artículo 1. Disposiciones generales.—1. En ejercicio de la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria reconocida en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 12.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula en esta ordenanza del Plan de pagos especial.

2. Además del período de cobro voluntario y del fraccionamiento aprobado en la ordenanza del IBI para este impuesto, mediante el Plan de pagos especial se ofrece a los obligados tributario la posibilidad de realizar pagos a cuenta y fraccionados de acuerdo con la regulación contenida en el presente texto de forma voluntaria.

Art. 2. Ámbito objetivo y características.—1. La presente ordenanza será de aplicación únicamente al cobro de los padrones siguientes:

a) Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

b) Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

c) Tasa de alcantarillado.

2. Son características de este procedimiento:

a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEPT será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el punto anterior de un mismo contribuyente.

c) Gratuidad: no se exigirán interés de demora por la parte del aplazamiento que comporta el PEPT.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta bancaria que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria se deberá comunicar el mismo al departamento de recaudación por escrito con dos meses de antelación al plazo en el se quiera que sea efectivo.

e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los tributos que formen parte del PEPT se le aplicará una bonificación del 5 por 100 de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación bancaria.

Art. 3. Modalidades de pago.—Se establece la siguiente modalidad de pago, siendo voluntario por parte de este sujeto pasivo el acogerse a la misma:

Pago en ocho fracciones, acumulando los tributos anuales establecidos en el artículo 2 de un sujeto pasivo: el pago se efectuara entre los meses de marzo a octubre de cada año.

Art. 4. Medios de pago.—1. Los pagos a cuenta y fraccionados se efectuara en todo caso mediante domiciliación bancaria, cargándose en cuenta en los diez primeros días del mes que corresponda abonar una fracción, de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación aplicable, quedando anulada la domiciliación anterior si existirse.

2. En caso de impago de alguno de los plazos concedidos, se procederá del siguiente modo:

— El impago de cualquiera de los plazos provocará la pérdida de la bonificación del 5 por 100 sobre dicho plazo, pudiendo regularizarse hasta el 30 del mes del plazo impagado. En caso de no regularizarse antes de dicha fecha, se exigirá el recargo de ejecutivo, con arreglo a la Ley General Tributaria.

— El impago de dos o más plazos consecutivos acarrea la baja automática del plan de pagos.

Art. 5. Nomas de gestión.—1. El PEPT se establece con la finalidad de facilitar el pago de los tributos, ya que permite al sujeto pasivo el pago prorrateado en cuotas mensuales de sus obligaciones tributarias a lo largo del año, con una regulación final.

El PEPT es voluntario y gratuito, y determinará el pago por domiciliación bancaria de todas las deudas tributarias susceptibles de ser incluidas en esta modalidad de pago, sin interese de demora y con una bonificación del 5 por 100 sobre la cuota tributaria una vez incluidas otras bonificaciones aplicables.

La bonificación total por cada tributo se hará efectiva en el último plazo siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa de pérdida del derecho a la bonificación que se indique en la presente ordenanza.

El impago de cualquiera de los plazos, provocara la pérdida de la bonificación del 5 por 100 sobre dicho plazo, pudiendo regularizarse hasta el 30 del mes del plazo impagado. En caso de no regularizarse antes de dicha fecha, se exigirá el recargo de ejecutivo, con arreglo a la Ley General Tributaria y en caso de no tenerlo regularizado en el mes de octubre, la pérdida del derecho a la bonificación.

2. Podrán acogerse al SEPT todos los sujetos pasivos que aparezcan como titulares de las obligaciones tributarias (recibos) señaladas en el artículo 2 y que expresamente lo soliciten, siempre que el importe anual de todas las deudas a incluir en el mismo supere la cantidad de 250,00 euros al año.

Cuando se produjera alguna variación a la baja en la cuota mensual del PEPT por haberse realizado un pago o una anulación, total o parcial de un recibo, el cargo mensual no podrá ser inferior a 6,00 euros, salvo que se trate de la última cuota que dé por satisfecho totalmente los recibos acogidos al sistema.

3. La solicitud de acogerse al PEPT deberá realizarse por escrito, antes del día 15 del mes de diciembre del año anterior al de inicio de este plan de pagos especial, en impreso normalizado en el que deberá contener los siguientes datos:

a) Identificación del sujeto pasivo titular del recibo u obligación tributaria: nombre, apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico.

b) Relación de los tributos para los que se solicita esta modalidad de pago, que deberán ser todos aquellos relacionados en artículo 2 respecto a los que el interesado tenga la condición de sujeto pasivo titular del recibo.

c) Datos para la domiciliación bancaria. Se deberá presentar certificado que acredite la titularidad de la cuenta aportada. Estos datos tendrán efecto exclusivamente en el PEPT, salvo que en el documento de domiciliación se indique el interés de hacerlo extensivo a otras domiciliaciones anteriores. En consecuencia, de procederse a la baja voluntaria o de oficio en este sistema especial de pagos, se mantendrá en los tributos existentes la domiciliación que tuviera con anterioridad a acogerse a este sistema.

4. No podrán acogerse al PEPT los sujetos pasivos que tengan deudas pendientes de pago en vía ejecutiva en la fecha de la solicitud, excepto que dichas deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas. En este caso, se verificara que se está cumpliendo con el fraccionamiento, para proceder a su concesión.

5. Solo podrán incluirse en cada solicitud de PEPT las deudas de un mismo sujeto pasivo y de un único período impositivo.

6. La gestión y cobro mediante el PEPT se realizará del siguiente modo:

a) La deuda total correspondiente a todos los tributos acogidos al PEPT se prorrateará en cuotas mensuales.

b) El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará por cargo en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalada al efecto entre el 1 y el 10 de cada uno de los meses.

c) El cálculo de las cuotas se efectuará calculando la suma de cuotas anuales, sin interés de demora y aplicando las bonificaciones correspondientes, y dividiendo ese resultado entre ocho.

7. Los pagos que se vayan produciendo a lo largo del ejercicio tendrán la consideración de ingresos a cuenta. Dichos ingresos a cuenta se irán imputando a los recibos implicados en el PEPT una vez que los mismo estén liquidados.

Se entiende por imputación de pagos, el proceso administrativo tendente a aplicar los ingresos a cuenta a los recibos concretos del PEPT. Esta imputación se producirá preferentemente en función de las fechas de vencimiento del período voluntario de pago y por orden de menor a mayor importe de los mismos. Esta imputación aplicándose de manera inmediata a las deudas incluidas en el sistema especial de pago.

8. Cancelación y baja voluntaria. El impago de una cuota por causa no imputable a la Administración determinará la pérdida de la bonificación sobre ese plazo, para liquidar dicha deuda deberán solicitar la correspondiente carta de pago ante la Recaudación municipal. El impago de un segundo plazo consecutivo determinara la baja automática del PEPT y la pérdida de la bonificación en la regularización final.

Baja de oficio:

— Causará baja automáticamente en este sistema quien a 30 de noviembre mantenga una deuda en concepto de PEPT.

— Por muerte o incapacidad del contribuyente.

— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— Por el impago de dos cuotas dentro del mismo ejercicio por causa no imputable a la administración.

— Por la existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este sistema especial de pagos.

Estas cancelaciones se producirán de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal.

La cancelación tendrá los siguientes efectos:

— Las mensualidades satisfechas se consideraran ingresos a cuenta de los tributos que corresponda aplicándose en su totalidad o en parte, al pago de los recibos incluidos en el PEPT, por orden de antigüedad en su emisión.

— Si en el supuesto de cancelación del PEPT, señalado en el punto anterior, existieran deudas cuyo período de pago voluntario viese finalizado y no pudieran considerarse abonadas conforme al sistema de imputación de pagos señalado en el punto 7, el contribuyente deberá acudir al Departamento de Recaudación del Ayuntamiento para obtener el o los correspondientes abonares para el pago de las mismas. El pago de dicho recibo o recibos se deberá realizar antes del día 30 del mes del plazo impagado.

— Transcurrido este plazo las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.

— La cancelación del PEPT no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente previa solicitud del contribuyente y cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

Baja voluntaria:

Asimismo, quienes estuvieran adheridos a este sistema de pago podrán decidir en cualquier momento la baja voluntaria en el mismo. En la baja voluntaria, el sistema de pago pasará a ser el general, con los plazos de ingreso en período voluntario previstos en el calendario fiscal.

Las cantidades ingresadas en el ejercicio a través del plan especial de pagos se aplicarán a los recibos de padrón, por orden de fecha de emisión, hasta donde alcancen.

9. La solicitud para acogerse al PEPT supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se presente completa y se reúnan los requisitos y se cumplan las condiciones establecidas en esta ordenanza.

10. La solicitud para acogerse al PEPT podrá presentarse en cualquier momento estableciéndose como fecha limite el 15 de diciembre de cada año. Una vez solicitado y concedido el PEPT se aplicará en los sucesivos ejercicios salvo renuncia expresa por parte del interesado o baja de oficio por parte de la Administración.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del TRLHL, esta ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Hoyo de Manzanares, a 12 de enero de 2021.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/586/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-37