Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 445/2019

EDICTO

D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 445/2019 instados por Procurador D./Dña. MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LEJARZA UREÑA en nombre y representación de D./Dña. ANJA DIMKOVSK contra D./Dña. GORAN CAJIC en reclamación de derecho de familia, en los que se ha dictado en fecha 30/11/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Estimo la demanda presentada por doña ANJA DIMKOVSKI, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Martínez de Lejarza Ureña y asistida de la Letrada doña Susana Martínez Soria, y demandado don GORAN CAJIC, nacido en Sremska Mitrovica (Serbia) con NIE pasaporte Serbio nº 008448580, y

DETERMINO COMO MEDIDAS PATERNOFILIALES respecto de su hija *****, nacida el 6 de mayo de 2010, las siguientes:

PRIMERA.- PATRIA POTESTAD.

Ambos progenitores conservarán la patria potestad de su hija.

Se atribuye en exclusiva a doña Anja el ejercicio de la patria potestad tanto en los aspectos educativo y sanitario como para la obtención de documentación administrativa; así, la obtención de documentación personal (D.N.I. y pasaporte) o de determinadas ayudas sociales. Así, no será preciso a doña Anja recabar consentimiento de don Goran para la elección o cambio de centro escolar, para intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y para el cambio de domicilio habitual de la menor fuera de la localidad de residencia, como tampoco para las salidas al extranjero.

SEGUNDA.- GUARDA Y CUSTODIA.

Se atribuye a doña Anja la guarda y custodia de la menor.

TERCERA.- RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE LOS MENORES Y EL PADRE.

No se establece en las actuales circunstancias, en que se desconoce el paradero de don Goran, quien probablemente resida en Serbia, régimen de visitas entre la hija y el padre.

Para el caso de que el padre regresara a España, aunque lo haga de manera temporal, los progenitores acordarán el régimen de visitas durante la estancia del padre que resulte más favorable para la menor, entendiendo que, al principio, el mismo deberá ser sin pernocta habida cuenta de que padre e hija hace unos nueve años que no mantienen contacto alguno, ni personal ni telefónico ni por otro medio tecnológico que haya permitido que ambos conserven el vínculo afectivo necesario para desarrollar visitas más amplias.

CUARTA.- USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

Se atribuye a la madre y la hija el uso y disfrute de la vivienda que constituyó domicilio familiar, sita en la calle Asunción nº 2 de Madrid.

QUINTA.- PENSIÓN DE ALIMENTOS (GASTOS ORDINARIOS).

El Sr. Gajic abonará mensualmente cien euros (100 euros) en concepto de alimentos en favor de su hija que ingresará en la cuenta designada al efecto por la Sra. Dimkovski dentro de los cinco primeros días de cada mes, que se actualizará anualmente de conformidad con las oscilaciones experimentadas por el Índice de Precios de Consumo, teniendo lugar la primera actualización el 1 de enero de 2022, que tomará la variación experimentada entre enero y diciembre de 2021.

SEXTA.- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Los gastos extraordinarios generados por los menores serán asumidos al cincuenta por ciento por ambos progenitores, previa notificación al otro de la causa que lo motive y acuerdo con éste en cuanto a su procedencia, salvo supuestos de urgencia o, en su defecto, autorización judicial en caso de disenso entre los progenitores sobre la necesidad o conveniencia del gasto al amparo de lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

Sin pretensión de exhaustividad, se reconocen como posibles gastos extraordinarios de carácter médico o farmacológico aquellos que no sean cubiertos por la Seguridad Social o el seguro privado concertado, ortodoncia, ortopedia, óptico (gafas, lentillas etc.), y de carácter educativo o de ocio, los cursos de verano, clases de refuerzo, excursiones, cursos de idiomas, matrículas universitarias y gastos lúdicos.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. GORAN CAJIC y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/36.267/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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