Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

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Madrid número 98. Procedimiento 617/2019

EDICTO

Doña Carmen Alesanco Retana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 98.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 617/2019, instados por la procuradora doña María Albarracín Pascual, en nombre y representación de don José García Jiménez, contra Cooperativa de Viviendas Montesierra, en los que se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José García Jiménez, representado por la procuradora doña María Albarracín Pascual, contra Cooperativa de Viviendas Montesierra, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el actor es propietario de la participación del 1,05 por 100 de la finca registral 3.042 (que se corresponde físicamente con la plaza número 71), inscrita al folio 10, tomo 1.595, libro 107, del Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, por haber ganado por prescripción adquisitiva dicha participación en la finca que aparece inscrita a nombre de la demandada, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Una vez firme esta resolución, de conformidad con el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, a fin de que se proceda a la anotación del derecho de propiedad de don José García Jiménez, respecto de la participación del 1,05 por 100 de la finca registral 3.042 (que se corresponde físicamente con la plaza número 71), inscrita al folio 10, tomo 1.595, libro 107, y se proceda a la cancelación de la inscripción registral que sobre dicha finca obra a favor de Cooperativa de Viviendas Montesierra, por contradecir la prescripción adquisitiva ganada por el actor en este procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado en Banesto número de cuenta, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo mando y firmo.—El magistrado-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Cooperativa de Viviendas Montesierra, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.511/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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