Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

72
Madrid número 3. Ejecución 88/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 3 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 88/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JAFREEL SAMUEL PÉREZ MANCEBO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y SRB LOGÍSTICA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“AUTO

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

[…]

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la extinción de la relación laboral que unía a don Jafreel Samuel Pérez Mancebo y a la entidad mercantil SRB LOGÍSITICA Y FOGASA a fecha de la presente resolución, 3 de noviembre de 2020, condenando a la misma al abono de la suma de 3.357,94 euros en concepto de indemnización así como la suma de 34.986,31 euros por los salarios de tramitación.

Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 454,89 euros en concepto de salarios adeudados, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a SRB LOGÍSTICA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.255/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-72