Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

84
Madrid número 15. Procedimiento 1115/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1115/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. YOUSSEF BENKEDDAR frente a PINTURA Y REVESTIMIENTOS COVAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se estima la demanda formulada por D. YOUSSEF BENKEDDAR con NIE.: P-749997 frente a PINTURA Y REVESTIMIENTOS COVAS S.L., condenando a la demandada PINTURA Y REVESTIMIENTOS COVAS S.L. con CIF.: B87994422, a abonar al actor el importe de 2.584,30 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución en relación a las partidas con naturaleza salarial.

Al importe indemnizatorio de 175,20 euros le corresponde el interés legal del dinero (3% 2019 y 2020) desde la fecha en que debió ser satisfecha (julio de 2019) y hasta la de la presente resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PINTURA Y REVESTIMIENTOS COVAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.247/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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