Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210125-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal sistema especial pago tributos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 13 de noviembre de 2020 sobre aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del Sistema Especial de Pago (SEP) para los tributos de 2021.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS DEL EJERCICIO 2021

Fundamentos

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y, 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de esta última norma, se establece la presente ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago (en adelante SEP).

Naturaleza y definición

Art. 2. La presente ordenanza regula un sistema especial de pago en período voluntario de tributos periódicos de contraído previo e ingreso por liquidación del ejercicio 2021, cuya finalidad es facilitar el pago de los mismos a través de entregas mensuales desde abril de 2021 hasta diciembre de 2021.

Art. 3. Los tributos periódicos que integran el SEP son los siguientes:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) Impuesto sobre actividades económicas.

d) Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.

e) Tasa por servicio de recogida de basuras.

Características y requisitos

Art. 4. Son características de este procedimiento las siguientes:

a) Voluntariedad: La adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

b) Globalidad: Incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el artículo 3 de un mismo contribuyente.

c) Gratuidad: No se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: Los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria, se deberá comunicar el mismo al Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

Solo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en situación de alta en padrón fiscal correspondiente con al menos, un año de antigüedad.

Art. 5. Para tener derecho a la aplicación del SEP los sujetos pasivos no deben tener deudas pendientes de pago en vía de apremio salvo que estuviesen recurridas y avaladas o que sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en el mismo no supera la cantidad de 110 euros.

Solo podrán incluirse en cada solicitud del SEP las deudas de un mismo sujeto pasivo.

Gestión y cobro

Art. 6. El cálculo del SEP se llevará a cabo del siguiente modo:

1. Los plazos de cobro de este sistema serán 9 cuotas mensuales, que se iniciarán en abril de 2021 y finalizarán en diciembre de 2021.

2. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.

3. Los cálculos de los plazos que compone el SEP se efectuarán computando el importe de cada liquidación, por la domiciliación de cada uno de ellos (liquidaciones periódicas de los tributos señalados en el artículo 3) vigentes para el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos, y dividiéndolo entre el número de meses que componen el SEP.

Art. 7. 7.1. Cuando por causas imputables al obligado al pago, la deuda no se hiciese efectiva a su vencimiento, esta se exigirá en vía ejecutiva, con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.

7.2. El impago de dos cuotas de alguno de los tributos acogidos al SEP, dentro del mismo ejercicio determinará cancelación automática de este sistema de pago.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, esta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

7.3. Si el obligado al pago decidiera adelantar la fecha del vencimiento del pago de cualquiera de las liquidaciones, cuando el tributo ya se hubiera puesto al cobro en su período ordinario de pago en voluntaria, estas podrán hacerse efectivas recuperando su régimen ordinario, aplicándose al cobro de los mismos los pagos a cuenta realizados.

Art. 8. La solicitud del SEP deberá formularse por escrito, en el período transcurrido desde que entre en vigor esta ordenanza hasta el 15 de marzo de 2021, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Documento que acredite haber estado inmerso en un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia del COVID-19.

— Documento que acredite haber estado inscrito como desempleado en la Oficina de empleo desde el 14 de marzo de 2020 siempre que antes estuviera trabajando.

— Documento de Hacienda que acredite el cese de actividad de las empresas o autónomos.

— Las declaraciones trimestrales de IVA del año 2019 y de 2020, donde se acredite la disminución de ingresos.

— Certificado de empadronamiento en Villalbilla para personas físicas y domicilio social en Villalbilla en el caso de personas jurídicas con anterioridad al 13 de marzo de 2020 en ambos casos.

La solicitud del SEP supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza, aceptándose las condiciones señaladas en la presente ordenanza.

Art. 9. La duración del sistema especial de pagos será, desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021 con carácter general, y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación, con la siguiente forma y efectos:

a) La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante escrito dirigido a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Villalbilla en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del mes siguiente a la renuncia.

b) La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:

— Por muerte o incapacidad del contribuyente.

— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— Por falta de pago en DOS de las cuotas mensuales de algunos de los tributos acogidos al SEP, por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito.

— Por existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este Sistema Especial de pagos. Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, esta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

Art. 10. El Sistema especial de pagos será independiente del resto de los tributos no acogidos a este sistema. Por tanto, todos aquellos tributos acogidos al SEP serán dados de baja automáticamente de su padrón.

El SEP implicará la modificación del calendario de pago vigente para el resto de los tributos, siendo el calendario de pago del SEP el aprobado en la presente ordenanza, el siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, fue creada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir de los treinta días de su publicación si no existen alegaciones, permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 15 de enero de 2021.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/970/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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