Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210125-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 920/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 920/2017, entre doña Jenifer Martín Miralles y don Ivan Silviev Yakimov, sobre asunto de familia, en el día de la fecha se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Jenifer Martín Miralles, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Gema Pinto Santos, contra don Ivan Silviev Yakimov, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1.o Patria potestad: ambos progenitores ostentaran conjuntamente la patria potestad de los hijos comunes. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2.o Guarda y custodia: los hijos menores, Kristian, nacido el 11 de noviembre de 2008, y Samuel, nacido el 3 de febrero de 2015, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre.

3.o Régimen de visitas: el régimen de visitas entre el progenitor paterno y sus hijos quedara al libre entendimiento de ambos progenitores que deberán establecerlo atendiendo al interés de los menores y, para el caso de falta de acuerdo se establece el siguiente:

Don Ivan Silviev Yakimov podrá visitar y tener en su compañía a sus dos hijos menores en fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las 12:00 horas de la mañana hasta las 19.00 horas de la tarde, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno. Este régimen se mantendrá durante todo el año salvo un mes en verano, que coincidirá con las vacaciones estivales de la madre.

4.o Domicilio de los menores: se fija como domicilio de los menores el de su madre, sito en Madrid calle Manuel Laborda, número 16, bajo izquierda.

5.o Pensión de alimentos: como pensión de alimentos el padre deberá abonar a la madre la cantidad de trescientos euros mensuales (300,00 euros), a razón de 150 euros por hijo, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

6.o Gastos extraordinarios: igualmente, el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que notificación a don Ivan Silviev Yakimov, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.437/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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