Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210125-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

87
Madrid número 21. Procedimiento 655/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 655/2019-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JUAN MANUEL SAYABERA PIÑÁN frente a SVS AUXILIARES, S. L., SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A., y CALERO GUILLÉN ABOGADOS, S. L. P. (administrador concursal) sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON JUAN MANUEL SAYABERA PIÑÁN frente a las empresas “SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A.”, y “SVS AUXILIAR, S. L.”, así como frente a la entidad “CALERO GUILLEN, S. L. P.”, en calidad de administrador concursal de la mercantil “SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A.”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “SVS AUXILIAR, S. L.”, a abonar al demandante, por los conceptos salariales reclamados adeudados, la cantidad total de 1.576,52 euros brutos (s.e.u.o.), más el 10% en concepto de interés por mora; absolviendo a los demás codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, al amparo de lo dispuesto en el art. 33 E.T.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-00-0655-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A., y SVS AUXILIARES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.515/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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