Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

111
Madrid número 32. Ejecución 96/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACION

D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 96/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ LUIS DE CASTRO ESPINA frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ROTALBA LIMPIEZAS, S.L. y ROTALBA SOLUTIONS SERVICE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación, el/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz.—En Madrid, a doce de enero de dos mil veintiuno.

A la vista de la situación provocada por las condiciones climatológicas existentes, y ante las evidentes dificultades de desplazamiento que tal situación ha de provocar para profesionales, ciudadanos, testigos, Ministerio Fiscal y demás personal colaborador de la Administración de Justicia, se acuerda en aras de la seguridad jurídica y en evitación de riesgos inasumibles, la suspensión del acto de la vista del presente proceso señalada para el 11 de enero de 2021 y el traslado de dicho señalamiento al dia 12 de marzo 2021 a las 11:15 horas de su mañana.

Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un acuerdo (conciliación anticipada) no resultará necesario comparecer personalmente en el Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto donde se recojan los términos del acuerdo y por este Juzgado, se procederá a su aprobación sin que sea necesario su ratificación (artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citacion en legal forma a ROTALBA LIMPIEZAS, S.L. y ROTALBA SOLUTIONS SERVICE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/993/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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