Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-130

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

130
Santa Cruz de Tenerife número 1. Procedimiento 480/2020

EDICTO

CÉDULA NOTIFICACIÓN

DOÑA CAROLINA DÍEZ CERRATO, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de de lo Social n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento n.º 480/2020 en materia de despido a instancia de D./D.ª. GUACIMARA IZQUIERDO BETHENCOURT, contra LUXENTER SHOPS, S. L., por su SS.ª se ha dictado decreto y providencia con fecha 31/8/2020, cuya parte dispositiva del decreto y el contenido de la providencia son de los tenores literales siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. GUACIMARA IZQUIERDO BETHENCOURT contra LUXENTER SHOPS, S. L., sobre despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo 24/2/2021 10:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez (Edif. El Cabo - 4.ª Planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Adviértase al demandante que ha de acreditar la celebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado. O para el caso de no haberse celebrado en dicho plazo, en el plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a la fecha prevista para la celebración del referido acto, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

Pudiendo derivarse en su caso responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de la LRJS cítese al FOGASA, a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.

REPRESENTACIÓN/ASISTENCIA

Se anuncia la asistencia letrada.

Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días, al objeto de aportar poder que deberá conferirse a través de la Sede Judicial electrónica del Gobierno de Canarias, en el apartado apud acta (donde se podrá otorgar tanto poder general para pleitos como en su caso poder especial art. 25.1 y 2 de la LEC) bien mediante certificado electrónica o bien solicitando clave/pin que será remitida por correo al interesado con una contraseña a los efectos de su activación, no siendo en este caso necesario el certificado electrónico o bien deberá comparecer para firmar la demanda, pidiendo previamente cita telefónica a este juzgado, todo ello bajo apercibimiento de archivo. Para el caso de que sólo firme la demanda se le advierte que en el día del juicio deberá asistir personalmente a los actos de conciliación y en su caso juicio dado que en caso contrario se le tendrá por desistida..

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, DOÑA ESPERANZA TORREGROSA SALA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROVIDENCIA DEL/DE LA JUEZA

DOÑA TATIANA SANGUINO BELLO

En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de la firma electrónica.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto:

— Cítese al representante legal de la empresa demandada al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se formulen, sin perjuicio de su admisión o no en el acto de la vista, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiera intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros conforme el art. 292.4 de la LEC sirviendo la presente de citación en legal forma.

— A la documental: sin perjuicio de su admisión o no en el acto de la vista, se requiere a la parte demandada, para que aporte los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.—LA JUEZA.—LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LUXENTER SHOPS, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/104/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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