Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-26

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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CONVENIO de 2 de diciembre de 2020 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad del Sur, para la gestión de los residuos urbanos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Sur y de otros municipios, año 2020.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, doña Sara Hernández Barroso, la Ilma Presidenta de la Mancomunidad del Sur, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).

EXPONEN

Primero

Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Igualmente, esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023.

Segundo

En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.

Según el de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a los gastos de operación de transferencia y tratamiento:

a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.

b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán para el presente año como sigue:

— Año 2020: 50% de la subvención por tonelada del año 2018.

c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicaran para el presente año como sigue:

— Año 2020: 100% del coste de transferencia y tratamiento.

Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del Padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención, para este Convenio INE de enero de 2019.

Tercero

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Finalmente, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé la posibilidad de que mediante autorización de Consejo de Gobierno se efectúe la concesión directa de la subvención mediante la celebración de un convenio.

Cuarto

La Mancomunidad del Sur para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos se constituyó el 24 de mayo de 2011, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 9 de junio de 2011.

Según certificado de la Secretaria General de la Mancomunidad del Sur de fecha 19 de junio de 2019, esta Mancomunidad del Sur se ajusta a lo derivado de lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Quinto

Mediante la Orden 3770/2012, de 13 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad del Sur la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de residuos.

Sexto

A partir del 1 de enero de 2013 la Mancomunidad del Sur comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

Actualmente, la Mancomunidad del Sur presta los servicios de gestión de residuos urbanos, a todos los municipios que forman parte de la unidad territorial de gestión del Sur, con independencia de que formen o no parte de dicha Mancomunidad, compromiso asumido por la Mancomunidad del Sur y plasmada en la Orden 3770/2012, de 13 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de ello, con el fin de canalizar a favor de la Mancomunidad del Sur una subvención directa que permita llevar a cabo la gestión de los residuos urbanos, siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de octubre de 2020 por el que se autoriza la celebración de este Convenio, ambas partes suscriben, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular la financiación mediante subvención de concesión directa, por parte de la Comunidad de Madrid, de la prestación del servicio de gestión de los residuos urbanos por la Mancomunidad del Sur, así como la determinación y compromisos que ambas partes adquieran, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segunda

Finalidad de la subvención

La Comunidad de Madrid financiará, a la Mancomunidad del Sur la gestión de los residuos urbanos realizada a:

— Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad del Sur.

— Los Ayuntamientos no mancomunados, que gestionen indirectamente sus residuos a través de la Mancomunidad del Sur.

Tercera

Conceptos no subvencionables

La Mancomunidad del Sur no recibirá subvención alguna por aquellos Ayuntamientos mancomunados que no gestionen el tratamiento de sus residuos a través de la misma.

La Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

Cuarta

Plazo de ejecución

El presente Convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula sexta.

Quinta

Estimación de la cuantía de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 46312-2020 “Mancomunidad del Sur”, del Programa Presupuestario 456-N, la cantidad a financiar.

En base a la estimación reseñada en el Anexo que acompaña al presente Convenio la cantidad a financiar será:

— 2020: 738.490,33 €.

Sexta

Precio por tonelada y forma de pago

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad se realizará anticipadamente a resultas de la justificación por parte de la Mancomunidad del Sur de las toneladas reales de residuos, tratadas en cada municipio, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur.

La estimación del pago, para el año 2020, se hará en base al precio que se consigna en el Anexo:

— 12,50 €/t, IVA incluido, para los municipios de igual o inferior a 5.000 habitantes.

— 3,12 €/t, IVA incluido, para los municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes.

En el ejercicio económico de 2020, que es en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:

1. A la firma del Convenio se realizará un abono a cuenta que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad del Sur, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local y además se realizará un anticipo del 50 % pendiente de justificar según la Tabla General de Financiación 2020, que será justificado antes del 30 de noviembre de 2020.

2. El otro 50% restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad del Sur el anticipo anterior.

Séptima

Liquidación

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.

En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Sur, se procederá al reintegro del exceso percibido.

Octava

Obligación de rendición de cuentas anuales del beneficiario

Los abonos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la modificación del artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, introducida por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, cuyo literal es el siguiente:

“No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas”.

La Mancomunidad del Sur tendrá que observar el contenido del artículo 4.1 de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda, a cuyo tenor:

“La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo”.

Asimismo, la Mancomunidad del Sur, deberá cumplir lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, cuyo literal es:

“Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago”.

Junto con la documentación justificativa que se presente para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, se incorporará el certificado acreditativo de la Entidad Local de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Igualmente el beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, 2017-2024.

Novena

Incompatibilidad de la subvención

Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos urbanos.

A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.

Décima

Reintegro de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Control de la subvención

La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comisión Paritaria

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Convenio, a través de una Comisión Paritaria compuesta por un representante de la Mancomunidad del Sur y un representante de la Dirección General competente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Decimotercera

Incumplimiento

En el caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma. Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales.

Igualmente, esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de mayo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, y la Orden 1223/2020, de 3 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad por la que se corrigen errores detectados en la Orden 611/2020 de 5 de mayo.

Decimoquinta

Jurisdicción

El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El desarrollo de los compromisos que figuran en el presente Convenio se regirá por los principios recogidos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015.

Decimosexta

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

Madrid, a 2 de diciembre de 2020.—La Presidenta de la Mancomunidad del Sur, Sara Hernández Barroso.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.











(03/624/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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