Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

28
ADENDA de 29 de diciembre de 2020, a suscribir entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por la que se modifica el convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la aplicación del Desarrollo Local Participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

REUNIDAS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204 de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, con sede en calle Los Oficios, número 8, Villa del Prado, y con número de identificación fiscal número G-81533929, representado por su Presidente, D. Antonio Sin Hernández, nombrado por acuerdo de dicha entidad de fecha 23 de julio de 2019 y facultado para la firma de este convenio por el artículo 21 de sus estatutos inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con número 609157, de fecha 27 de abril de 2018.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 30 de diciembre de 2016 se suscribió un convenio (en adelante, el convenio) entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la aplicación del Desarrollo Local Participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Segundo

Que con fecha 12 de diciembre de 2018 se suscribió una adenda al convenio modificando la cláusula undécima.

Tercero

Que debido al nivel de ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL) en el marco de la medida 19 del PDR-CM, las previsiones de implementación del siguiente período de programación, así como las consecuencias de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, se han ampliado las fechas finales de justificación de estas ayudas por lo que el GAL ha solicitado la ampliación de los importes destinados a la submedida 19.4 “Apoyo para los costes de explotación animación” para poder desempeñar adecuadamente su actividad durante el tiempo de programación restante detrayéndolos de la submedida 19.2 “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo”.

Cuarto

Que, según lo previsto en la cláusula decimoséptima del convenio, este puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDL, mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la Comisión de Seguimiento.

En esta misma cláusula se establece que si las modificaciones afectan a las aportaciones destinadas a la submedida 19.4 “Apoyo para los costes de funcionamiento y animación”, estas alcanzarán, como máximo, el 25 por 100 del gasto público que la Comunidad de Madrid destine para la ejecución de la EDL (submedidas 19.2 y 19.3).

Quinto

Que, debido a las dificultades presentadas en la ejecución de la submedida 19.3 “Preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local”, es necesario modificar la cláusula undécima, en lo relativo a la necesidad de justificar los anticipos en las tres anualidades posteriores, de forma que para esta submedida la justificación se realizará al final del plazo de ejecución establecido.

Sexto

Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 24 de julio de 2020, se acordó la modificación del importe destinado a la submedida 19.4.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, las partes reunidas acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS MODIFICATORIAS

Primera

Modificar la cláusula décima, que queda redactada como sigue:

«1. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.2 asciende a la cantidad de cuatro millones quinientos ochenta mil cuatrocientos doce euros con treinta y siete céntimos (4.580.412,37 euros).

2. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.3 asciende a la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (159.476,48 euros).

3. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.4 asciende a la cantidad de novecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (935.267,45 euros).

4. Estas ayudas serán cofinanciables en un 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6 por 100 por la Administración General del Estado y en un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

5. El plan financiero, desglosado por anualidades y fuentes financiadoras, figura como Anexo II y constituye el marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDL.

6. Del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo un 40 por 100 de la dotación pública asignada en el convenio suscrito en su versión original (de fecha 30 de diciembre de 2016) podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos, según definición del PDRCM.

7. Asimismo, del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo, un 10 por 100 de la dotación pública asignada en el convenio suscrito en su versión original (de fecha 30 de diciembre de 2016) podrá destinarse a la financiación de proyectos realizados por el GAL como beneficiario en la submedida 19.2».

Segunda

Modificar la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:

«1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe.

2. Para la submedida 19.2 “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local” cuando los GAL actúan como colaboradora, los GAL, así mismo, transferirán los fondos a los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen de Ayudas.

3. Los GAL deberán presentar la solicitud de justificación de la aplicación de los fondos de las submedidas 19.2 y 19.4 antes del 31 de diciembre de la tercera anualidad posterior a la del pago al GAL. En el caso del pago de la anualidad 2020, así como para los fondos destinados a la submedida 19.3, la justificación por parte del GAL de la aplicación de los fondos se realizará antes del 31 de diciembre de 2022, salvo que la Dirección General de Agricultura y Ganadería determine otra.

Se entiende como anualidad de pago al GAL el año del presupuesto con cargo al cual se ha hecho la transferencia de fondos.

4. A estos efectos, se considerarán justificados los pagos cuyas solicitudes de justificación se hayan efectuado dentro del plazo señalado en el apartado anterior y validados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con independencia de que esta validación sea posterior.

5. El pago estará condicionado a que el GAL no tenga deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. El GAL deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados al mismo y los pagos justificados. En el caso que existan pagos de anualidades pendientes se podrá optar por la compensación de importes.

7. Transcurrido el plazo señalado en este artículo para justificar los fondos anticipados sin que se hayan justificado se descomprometerán del Plan financiero del GAL».

Tercera

Modificar del Anexo II. Plan Financiero.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.

Madrid, a 29 de diciembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. 1/2018, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—Por el Grupo de Acción Local, el presidente de la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, Antonio Sin Hernández.

(03/642/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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