Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

73
Valdemoro número 4. Procedimiento 682/2018

EDICTO

Doña Susana López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio verbal número 682/2018 (250.2), instados por procurador don José Ramón Couto Aguilar, en nombre y representación de Cafés Candelas, contra Hosteleros Parla y don Juan Carlos Aldavero Recio, en los que se ha dictado sente número 107/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, cuyo fallo es:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones que se reclaman en la demanda, respecto a los codemandados, Hosteleros Parla, S. L. y don Juan Carlos Alvadero Recio, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:

1.o Se declara resuelto el contrato de fecha de 1 de junio de 2015 suscrito entre las partes por incumplimiento contractual de los demandados.

2.o Que, como consecuencia de la resolución, se condena a los demandados a restituir a la demandante los bienes cedidos en depósito detallado en el referido contrato en las condiciones pactadas, cuyo valor pactado asciende a 5.285 euros o, en su defecto, de no efectuarlo en el plazo de cumplimiento voluntario de un mes, a abonar solidariamente su importe.

3.o Se condena a los codemandados al pago de la cantidad de 51,99 euros en concepto de deuda por la factura impagada. Todo ello, con la imposición de los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, siendo, asimismo, de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso, de conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 17 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.452/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-73