Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210126-88

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

88
Madrid número 15. Procedimiento 180/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 180/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VALESKA LOZADA YASMIN frente a FOGASA y 4 TABLES OPERA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“Dada cuenta la presentación de demandada. El artículo 19.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Ello responde a las finalidades que expresa la indicada norma, de reactivar la actividad judicial, garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.

Por lo expuesto, en relación con la vista de juicio oral del presente procedimiento, se acuerda la celebración mediante videoconferencia en la fecha y hora prevista, mediante el programa ZOOM en el que los intervinientes se podrán ver y hablar de forma simultánea, aunque, una vez abierto el acto, se desarrollará con las mismas formalidades previstas para la celebración presencial, con las adaptaciones oportunas.

El desarrollo mediante videoconferencia requiere exclusivamente, dispositivo conectado a Internet (PC; Tablet o Smartphone) sin resultar necesaria la instalación del programa ZOOM (la descarga previa resulta aconsejable).

Para ello, se acuerda lo siguiente:

A) REQUERIMIENTOS

Se requiere a las partes, a fin de que en el plazo de dos días:

1) Remitan por sistema Lexnet, escrito indicando dirección de correo electrónico al que se remitirá el enlace de ZOOM de la videoconferencia, así como número de teléfono móvil que en supuesto de ser necesario permita resolver incidencias.

2) Poder general para pleitos que acredite la representación; en otro caso, la identificación de las partes se practicará mediante suscripción de Declaración Jurada con DNI electrónico o la exhibición del DNI en el momento de inicio de la conexión.

3) En supuesto de solicitud o pretensión de interrogatorio de parte, debe indicarse si la comparecencia se efectuará desde el despacho del letrad@ o desde diferente ubicación.

4) La aportación de prueba documental se efectuara con antelación (cinco días) en los términos indicados en el auto de prueba. La aportación de hasta un número de veinticinco folios podrá efectuarse por Lexnet, si supera esa cifra (veinticinco folios) se remitirá archivo comprimido al correo del Juzgado: social15mad@madrid.org. En todo caso la documentación se remitirá con un índice, foliada y cada documento de forma independiente.

5) En el supuesto de pretensión de prueba testifical o pericial se deberá indicar en el plazo de dos días a fin de trámite de admisión y citación presencial (excepcional) o mediante incorporación al desarrollo de la videoconferencia.

Se advierte que l@s testigos o peritos propuestos deben identificarse del mismo modo señalado en el punto 2.

Una vez se haya procedido a la identificación de las partes, los peritos o testigos identificados abandonarán la conexión hasta que sean avisados telefónicamente para su incorporación en el momento en el que corresponda.

La ubicación de los peritos y testigos deberá ser diferente a la de los letrados actuantes.

B) ACCESO A IDENTIFICACIÓN, en su caso INTENTO DE CONCILIACIÓN y VISTA DE JUICIO ORAL.

1) A primera hora de la mañana del día de la vista se remitirá a las partes el enlace de la videoconferencia a los correos electrónicos indicados.

2) Una vez recibido el enlace, deberán efectuar la conexión minutos previos a la hora señalada (oscilando entre tres y cinco minutos de antelación). Tendrán que esperar la admisión a la reunión.

3) Presentes todas las partes:

-Si el procedimiento exigiese conciliación previa ante la Letrada de la Administración de Justicia, se procederá a su celebración en ese mismo acceso. En el supuesto del alcanzarse conciliación, por la Letrada de la Administración de Justicia se expondrán los términos de la misma, manifestando las partes su conformidad. Será convalidada por Decreto al igual que acontece en sistema presencial.

-Ante la inexistencia de solución consensuada, se pasará a celebración de acto de vista oral, momento en el que se conectará la Magistrada y dará apertura a la celebración telemática de la vista, siguiéndose el mismo orden de intervenciones que en las vistas presenciales y con las mismas formalidades.

4) Tanto la imagen como el sonido se registrarán mediante el equipo de grabación de vistas del Juzgado, quedando por tanto incorporado al procedimiento con normalidad.

5) A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del indicado Real Decreto Ley, las partes están dispensadas del uso de togas.

6) Será necesaria la colaboración de todos procurando brevedad e inexistencia de reiteración en las intervenciones.

La utilización de medios novedosos requiere comprensión y colaboración con atención de puntualidad. En caso de dificultades en la conexión o incidencias técnicas se adoptarán las medidas oportunas a fin de proceder a la oportuna subsanación.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-00-0180-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-00-0180-20.

Lo manda y firma S.Sª.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ”.

“1º) APORTACIÓN ANTICIPADA DE PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL que se acuerda DE OFICIO.

Se requiere, A TODAS LAS PARTES, (DEMANDANTE Y DEMANDADAS), para que, con al menos cinco días HÁBILES DE ANTELACIÓN AL ACTO DE JUICIO, remitan la prueba documental mediante:

-Sistema Lexnet siempre que la misma sea inferior al número de cincuenta folios (contabilizándose los mismos por una sola cara) y

-Para el supuesto de superar ese número, además de aportar a las actuaciones el soporte informático que contenga la prueba documental y pericial, se den traslado entre ellas (preferiblemente mediante remisión por correo electrónico o con aportación de otra copia del soporte indicado (con tantas copias como partes personadas).

En ambos casos, tanto de la prueba requerida, como de la documental y pericial que entiendan oportuno practicar en el acto de la vista, ya que, por su volumen y complejidad, se entiende conveniente posibilitar su examen previo al momento de su práctica.

Con independencia de la fórmula para la remisión de la prueba, debe ser aportada con índice, numerada y foliada.

Expresamente se apercibe, a todas las partes que NO PODRÁ ninguna de ellas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 270 de la LEC, efectuar aportación documental y/o pericial, en momento posterior a la fecha indicada, ni tampoco en el acto de la vista, para que ambas estén en las mismas condiciones de defensa.

2º) DISPOSICIONES COMUNES.

De no respetarse las previsiones establecidas podrán estimarse probadas las alegaciones realizadas por la parte contraria en relación con los hechos vinculados a dicha prueba, y ello sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 75.4 de la LRJS, al considerarse comportamiento contrario a la buena fe procesal.

3º) CELEBRACIÓN A PUERTA CERRADA.

Vistos los artículos 186 y 232 de la LOPJ, y 183 de la LEC, se acuerda la celebración de la vista sin audiencia pública.

La necesidad de celebrar el acto de juicio a puerta de cerrada viene impuesta por las restricciones sanitarias por la crisis generada por COVD 19 que determina la adopción de medidas para garantizar la seguridad y salud de las personas, con impedimento de celebración de actos públicos.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-00-0180-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-00-0180-20.

Se acuerda notificar esta resolución a las partes.

Así, por este Auto, se pronuncia, establece y firma.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a 4 TABLES OPERA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.841/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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