Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210127-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

108
Huelva número 1. Procedimiento 745/2019

EDICTO

D/Dª MANUELA MONTEMAYOR GARRIDO SANTOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 745/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. SEBASTIAN RODRIGUEZ GOMEZ contra ENERGOYA S.L., GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, SA (GES) y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 311/20

En Huelva, a 20 de octubre de 2020.

Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada -Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Huelva, los presentes autos nº 745/19, seguidos a instancia de DON SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ frente a ENORGOYA, S.L. y GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., sobre DESPIDO Y CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ frente a ENORGOYA, S.L.; declaro improcedente el despido de 13 de junio de 2019, condenando a la expresada demandada, ante la opción manifestada por el Fogasa, subrogándose en la posición de la empresa, al pago de una indemnización de 235,40 euros, declarando extinguida la relación laboral con efectos del cese efectivo en el trabajo, absolviendo a la demandada de la acción de reclamación de cantidad deducida en la demanda.

Se absuelve a la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A. de las pretensiones vertidas en su contra.

No se hace expresa declaración respecto del Fogasa, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del ET.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.

Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado ENERGOYA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/209/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210127-108