Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2021

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210127-27

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

27
CONVENIO de 10 de diciembre de 2020, subvención entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (COCIM) para el desarrollo del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D Rodrigo Tilve Seoane, Viceconsejero de Economía y Competitividad, según nombramiento efectuado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Presidente de la misma, según Acuerdo de su Pleno de 24 de abril de 2018, con domicilio en Madrid, Plaza de la Independencia, 1.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con lo dispuesto por el punto 3.1 del artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

II. De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de la Dirección General de Economía y Competitividad, en virtud de lo establecido en el punto 2 letra d, del artículo 4 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería ostenta competencias en materia de desarrollo económico y en el ámbito de la promoción empresarial, competitividad e internacionalización de la economía madrileña y, en concreto, en la promoción y el fomento de políticas y programas ligados a la internacionalización de la empresa madrileña y los sectores económicos.

III. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de acuerdo con lo determinado en la Ley 2/2014 de 16 de diciembre, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, tiene entre sus objetivos principales el fomento de la internacionalización de la empresa madrileña mediante la prestación de servicios dirigidos a tal fin, contribuyendo así al desarrollo del sector exterior en la Comunidad de Madrid asimismo entre sus funciones está prestar servicios a empresas que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio y la industria en la Comunidad de Madrid.

IV. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una corporación de derecho público con funciones público administrativas en diferentes materias dirigidas a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo. Según esta misma Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, representa a todas las empresas de Madrid, incluyendo las empresas extranjeras, actúa con imparcialidad y transparencia en su funcionamiento, y está fiscalizada y tutelada por la Comunidad de Madrid.

V. La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha conducido a que diferentes administraciones hayan adoptado medidas imprescindibles para el control de la pandemia. Entre ellas, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que tras su finalización se ha visto complementado con nuevas medidas restrictivas de la actividad la económica y social a través de diferentes actuaciones

Todas estas medidas buscan proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero inexorablemente también imponen restricciones que conllevan una paralización parcial de la actividad económica sin precedentes, poniendo a las empresas en condiciones muy diferentes de las condiciones del mercado en las que habitualmente operan. Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas es una grave disminución de la demanda en el mercado interno, afectando seriamente a su situación económica a corto plazo, a sus proyectos de inversión a medio plazo, y abriendo la posibilidad a que los efectos sean más duraderos poniendo en peligro su solvencia y supervivencia.

En estas circunstancias, ante el impacto de la situación generada por la emergencia sanitaria del COVID-19, se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que promueva en primer lugar el acceso a nuevos mercados por parte de pequeñas y medianas empresas madrileñas de forma que puedan no sólo contrarrestar sus necesidades de demanda más inmediatas, y afrontar proyectos de inversión fuera del territorio nacional que permitan preservar el empleo y la competitividad empresarial de la región, y en segundo lugar y relacionado con ello, fomentar el empleo juvenil, y la retención de talento joven en la región.

VI. La internacionalización de la economía, y en especial, del sector industrial de la Comunidad de Madrid, es clave para el crecimiento y recuperación de la actividad económica. Existe evidencia de que las industrias exportadoras son más grandes, más productivas y tienen una demanda más estable, aguantando mejor las crisis económicas. Sin embargo, existen trabas o dificultades para exportar a nivel informativo, de recursos humanos, financieros, etc., es por ello que se justifica la intervención del sector público. La articulación de esta intervención pública, se concretó en la aprobación de un Plan Industrial de la Comunidad de Madrid (PICMA) 2020-2025, el cual recoge un ejercicio de análisis, diagnóstico, reflexión estratégica y planificación de las actuaciones del Gobierno en materia de política industrial. De esta manera, se constituye como una guía para estructurar y coordinar los retos de promoción industrial de las distintas áreas de gobierno implicadas. Con él, se busca generar unas condiciones adecuadas que refuercen el ecosistema industrial madrileño con una orientación clara al incremento de la competitividad de nuestras industrias a partir de una orientación hacia la I+D+i, hacia la especialización, y hacia la internacionalización.

El Plan Industrial de la Comunidad de Madrid define seis objetivos estratégicos, cada uno de los cuales se desagrega en diversos instrumentos o herramientas que incluyen una serie de actuaciones específicas. El objetivo estratégico 4 busca aumentar la orientación de las empresas madrileñas hacia el exterior e incrementar su participación en las cadenas de valor globales. En lo referente al cumplimiento de este objetivo estratégico, señala que el proceso de internacionalización de éxito de una industria debe apoyarse en unos cuadros profesionales con capacitación adecuada a través de la captación de personal especializado, desarrollando un “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria”, a través del cual, una selección de jóvenes talentos de Madrid desarrollarían un programa de formación especializada y trabajo de prospección en el exterior, analizando mercados y detectando oportunidades de negocio. A su regreso se incorporarían durante seis meses a empresas industriales de la Comunidad de Madrid.

VII. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

La especificidad de los fines y funciones definidos en la Ley 2/2014 de 16 de diciembre, la fiscalización de sus presupuestos —que atendiendo al artículo 28 de la citada Ley corresponde a la Consejería competente en materia de comercio y, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid—, así como a la contrastada experiencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid —gracias a las numerosas promociones de Técnicos de Comercio Exterior que esta ha puesto a disposición de las empresas madrileñas durante más de cincuenta años— unido a su extensa representación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, hace que sea la única entidad del sector público capacitada para la realización de las mencionadas tareas de las que se derivan acciones que repercutan de forma favorable en el tejido empresarial de Madrid. Por todo lo expuesto, no se considera procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad representativa del sector con capacidad e idoneidad hoy día para llevar a cabo este tipo de actuaciones.

VIII. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Servicios de Madrid para desarrollar el “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”.

Este programa tiene por finalidad la formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios, para que las empresas madrileñas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta y globalizada, en las condiciones que se establecen en el presente convenio, y al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda

Actuaciones a desarrollar por la beneficiaria

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en su condición de beneficiaria de la subvención se compromete a desarrollar dos ediciones del “Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”. Cada edición tendrá una duración de dos años y medio, conforme al cronograma estimativo que se incluye en el Anexo I y abarcará las siguientes actuaciones:

a. Acciones de difusión del programa y de selección de los técnicos o beneficiarios finales del programa conforme a criterios de perfil académico como el nivel de formación, el tipo de estudios universitarios y el conocimiento de idiomas y la experiencia laboral.

La selección de los técnicos podrá comprender el desarrollo de pruebas específicas como exámenes de idiomas, test psicotécnicos, pruebas de desarrollo escrito u oral y entrevistas.

b. Formación Teórica Especializada en Comercio Internacional: desarrollo de un curso de 300 horas de duración dirigido a profundizar en el conocimiento de la realidad económica global y de las reglas del comercio internacional, así como del tejido económico madrileño y de sus instituciones y empresas, en el que se proporcionarán las habilidades necesarias en la gestión de empresas multilocalizadas, de las compras y ventas internacionales y de las herramientas digitales aplicadas a la internacionalización.

c. Formación práctica en entidades de apoyo a la internacionalización: los beneficiarios se incorporarán a las oficinas de la Red exterior de Oficinas Económicas y Comerciales, las delegaciones de la Cámara de Comercio de España, o en otros organismos de promoción de la internacionalización para contribuir en los servicios que se presten en dichas entidades y les sean encomendados, siempre bajo la supervisión de una persona que actúa como tutora de su actividad en destino desde la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. La duración de estas prácticas en destino será de doce meses.

Durante este periodo de prácticas en destino y conforme a su duración, cada Técnico de Comercio Exterior recibirá una dotación económica bruta en función del país y ciudad de destino, que se concretará en la relación de destinos, basada en criterios objetivos relacionados con los gastos de desplazamiento por la lejanía, estancia y el coste de vida inherente a cada país. Para la determinación de estos importes se tomará como referencia la dotación económica establecida por las últimas bases reguladoras publicadas del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

d. Prácticas profesionales en empresas industriales de la Comunidad de Madrid: tras la finalización de formación práctica en entidades de apoyo a la internacionalización, los técnicos se incorporarán por un periodo de seis meses a empresas industriales de la Comunidad de Madrid para aplicar los conocimientos adquiridos.

Estas prácticas serán remuneradas por las empresas, con independencia de que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid complemente esta remuneración o establezca ayudas a la contratación de estos técnicos para las empresas con cargo a este Convenio Subvención. Para la selección de las empresas que incorporen a los técnicos en sus plantillas se tendrá en cuenta el que la empresa desarrolle su actividad de forma internacional, que disponga de un plan de actividades y de formación para el técnico y de un tutor que se responsabilice de su formación.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de las actividades que componen la actuación subvencionada, conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Atendiendo a lo estipulado en el artículo 29.3 de la citada Ley 38/2003, en el caso en que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se deberá celebrar contrato por escrito y se deberá comunicar previamente a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad para su autorización. La solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General de Economía y Competitividad y se resolverá en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Tercera

Requisitos de acceso al programa

Podrán acceder al presente programa de internacionalización las personas físicas que sean destinatarias finales de la ayuda y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid con antigüedad superior a los doce meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de cinco años continuados a lo largo de los diez años inmediatamente anteriores. Poseer nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Acreditar una titulación universitaria superior de grado, para cuya justificación serán admitidos títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad educativa competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en las ramas de, Economía, Dirección y Administración de Empresas, Emprendimiento, Marketing, Derecho Económico y Relaciones Internacionales.

c) No tener cumplidos treinta años el día 1 de enero del año de la convocatoria.

d) Demostrar el dominio del inglés, exigiéndose como mínimo un nivel B2 de acuerdo con los niveles de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, lo cual deberá acreditarse mediante la correspondiente titulación oficial, emitida una entidad reconocida a nivel europeo. Se valorará el conocimiento de otros idiomas como el francés, portugués, alemán, chino y árabe.

e) No haber sido beneficiario de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados universitarios que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a seis meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de este programa haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g) No podrán concurrir al programa regulado en el presente Convenio, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión y el pago a los beneficiarios de la ayuda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad de Madrid, que se halle todavía en tramitación.

La asignación de las plazas a los beneficiarios del Programa se hará mediante convocatoria pública.

Cuarta

Obligaciones del beneficiario

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en calidad de beneficiario las siguientes:

— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.

— Presentar un estudio económico previo y detallado, realizado para determinar el porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, que se concretarán como gastos de personal asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que se ha incurrido para la gestión del Programa de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrán exceder de un 8,5 por 100 de la totalidad del convenio.

— Llevar a cabo las actuaciones a desarrollar previstas en la cláusula segunda de este convenio que fundamenta la concesión de la subvención y que consiste en aplicar la subvención al otorgamiento de ayudas para formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios en las condiciones establecidas en el presente convenio.

— Acordar, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), los términos de la incorporación de los beneficiarios de la ayuda que superan la formación, en las sedes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, sin menoscabo de que los Técnicos de Comercio Exterior puedan prestar sus servicios profesionales en otros organismos e instituciones españolas y/o extranjeras en el exterior.

— Justificar ante la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimotercera del presente convenio.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como reintegrar el remanente no utilizado tras la resolución del convenio.

— Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al abono de la subvención.

Quinta

Compatibilidad de las ayudas

Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para la financiación del programa, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Cuando el beneficiario haya recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para la financiación del programa, deberá comunicar esta circunstancia a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Además, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esa circunstancia, se exigirá el reintegro por el exceso resultante en los términos previstos en este convenio.

Sexta

Importe de la subvención

El importe de la subvención que se concede a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid asciende a tres millones de euros (3.000.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 49009 Fomento Económico. Otras actuaciones del programa 463A “Competitividad” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados por la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogada mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.

Séptima

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo indicado en este convenio. En el anexo II se incluye un presupuesto estimativo con los gastos de cada edición. en concreto, se considera gasto subvencionable los siguientes conceptos de gasto:

i. Gastos directos:

— Costes salariales, por todos los conceptos, del personal propio designado por el beneficiario y con dedicación exclusiva para el desarrollo de las acciones previstas para el seguimiento y tutorización del presente Programa, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional y los de Seguridad Social de la empresa. En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

— Gastos relacionados con la selección e identificación de los beneficiarios del Programa, y en concreto los que tienen que ver con:

a. La promoción y difusión del programa en canales adecuados al perfil como redes sociales; páginas webs; universidades y centros de formación.

b. La selección de Técnicos de Comercio, con perfil internacional:

i. Detección de perfiles.

ii. Criba curricular.

iii. Pruebas selectivas individuales, idiomas, grupales y entrevista.

— Gastos inherentes al proceso formativo, que debe incluir en todo caso:

a. Un programa de formación a medida en internacionalización.

b. Un curso de especialista en comercio exterior con una duración de 300 horas lectivas.

c. Actividades complementarias de conocimiento del entorno: rondas con sectores empresariales, visitas a empresas, participación en jornadas y talleres sobre mercados y de carácter técnico, visitas a ferias, etc.

d. Sesiones dinámicas con los principales actores que representan a las organizaciones implicadas en la internacionalización, la atracción de inversión extranjera y el tejido empresarial madrileño.

e. Formación estructurada con módulos específicos que llevará a la obtención de una titulación propia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

— Gastos generados durante la estancia en destino de todas las personas que participan en el programa, que deben incluir separadamente:

a. Los honorarios anuales, incluidos los pagos en especie, de los Técnicos de Comercio Exterior, que serán variables en función del destino de cada uno.

b. Gastos de los destinatarios finales de las ayudas en sus correspondientes destinos que estén vinculados a dicha estancia y al diseño y ejecución de su plan de trabajo, que deben incluir gastos de desplazamiento para su incorporación y regreso a Madrid, así como los gastos de visados y documentación relacionada en aquellos países que así lo requieran.

— Gastos necesarios para la incorporación de los Técnicos de Comercio Exterior a las empresas de la Comunidad de Madrid y su correspondiente contratación, por un período mínimo de seis meses. A este respecto se pueden considerar gastos imputables al programa:

a. Selección de las empresas industriales de la Comunidad de Madrid, de entre las que manifiesten su interés por contratar a un Técnico de Comercio Exterior para el desarrollo de su actividad internacional.

b. La organización de encuentros entre empresas y Técnicos formados durante el presente programa con esta finalidad, con presentaciones y reuniones individuales, con el objetivo de facilitar una primera toma de contacto con las empresas interesadas en incorporar este talento.

— Gastos en los que incurra la beneficiaria para la organización de un evento final del programa, donde se entregarán las certificaciones de cumplimiento de objetivos a los destinatarios finales de las ayudas.

ii. Gastos indirectos generales:

Incluirá los gastos de personal asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que se ha incurrido para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior, con la dedicación parcial y proporcional de especialistas de apoyo en las áreas de internacional, formación, jurídica, compras, financiero, recursos humanos, servicios generales, marketing y comunicación y sistemas con un coste anual máximo de sesenta y tres mil setecientos cincuenta euros (63.750 €). Esta cuantía supone que estos gastos indirectos o generales se estiman en un máximo del 8,5 por 100 del importe de la subvención, de acuerdo con el estudio económico aportado con carácter previo a la concesión de la subvención.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación

No tendrá la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octava

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid abonará la totalidad de la subvención en el ejercicio 2020 a la firma del presente convenio mediante un anticipo a cuenta a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo al pago, deberá acreditarse que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. En este sentido, deberá aportar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto, si se opone a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.

Asimismo, se deberá acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a la cláusula cuarta de este convenio.

Novena

Régimen de gestión y justificación

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad le aporte al desarrollo del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria Madrileña en las condiciones establecidas en el presente convenio, y acreditarlo ante la Dirección General de Economía y Competitividad, quedando sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid remitirá a la Dirección General de Economía y Competitividad durante los tres primeros meses de cada año una cuenta justificativa del gasto, que contendrá:

i. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con la declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención, así como su coste con el desglose de cada uno de los gastos realizados, de acuerdo con los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa que lo desarrolla.

ii. Una memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con indicación expresa de la siguiente información:

— Datos identificativos de las ayudas concedidas con su cuantía y destinos para la formación práctica.

— Formación especializada realizada y grado de aprovechamiento.

— Tipo de prácticas profesionales y empresas a las que van destinados los beneficiarios del programa.

— Gastos pormenorizados efectuados en relación a las ayudas concedidas y grado de ejecución financiera del programa con copia de las facturas de los gastos en los que ha incurrido.

— Comprobación o verificaciones realizadas.

— Cualquier otra información que se considere de interés.

Además, en el plazo de tres meses desde que finalice cada una de las ediciones del programa, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá aportar los siguientes documentos:

i. Memoria final exhaustiva, firmada por el beneficiario de cada ayuda sobre el desarrollo de la estancia en destino y/o de su práctica en la empresa, detallando el programa realizado, sus resultados y los beneficios que ha supuesto.

ii. Documentos expedidos por un responsable de tutorización de cada técnico, acreditativo tanto del aprovechamiento de la estancia en destino, como de las prácticas realizadas en la empresa.

iii. Memoria general de la edición con las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Transcurrido el periodo de cuatro años para la concesión de ayudas establecido en la cláusula decimoprimera, se reintegrará a la Comunidad de Madrid el remanente de la subvención que no se hubiese empleado para la concesión de ayudas en las condiciones establecidas en el presente convenio.

Décima

Control, seguimiento e incumplimiento

Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía y competitividad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de competente en materia de economía, o persona en quien delegue.

— El titular de la Dirección del Área de Internacional o equivalente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía y competitividad.

— Una persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que actuará como Secretario de la Comisión.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

a) Precisar el número de ayudas de cada una de las convocatorias.

b) Definir los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

c) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

d) Aprobar la Memoria de ejecución anual.

e) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

f) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

g) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuando el cumplimiento por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimoprimera

Duración, prórroga y causas de resolución

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por el representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá durante los cuatro años siguientes desde la firma del presente convenio. La duración del convenio en ningún caso podrá ser mayor que lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

La resolución de este convenio se producirá por el transcurso del tiempo establecido, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes o por cualquier otra causa justificada en derecho.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, esta deberá proceder al reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la cláusula décima.

Decimosegunda

Confidencialidad y protección de datos

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid será la responsable de la actividad de tratamiento de los datos de carácter personal, y ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, las partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá al archivo de dichos datos según lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que dicha documentación pudiera ser objeto de acceso a la información pública contenido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas en virtud del presente convenio, deberá hacerse referencia a la financiación y participación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013, así como a publicar el convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirlo a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 16, respectivamente, del Decreto 48/2019 de 10 de junio que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Régimen Jurídico y Jurisdicción

Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la normativa de desarrollo y aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.

El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento deberá ser sustanciado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de diciembre de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Rodrigo Tilve Seoane.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.



(03/749/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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