Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2021

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210127-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rascafría. Régimen económico. Ordenanza explotaciones apícolas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2020, acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora de explotaciones apícolas en el término municipal de Rascafría.

Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página oficial del ayuntamiento www.rascafria.org e informada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 227, de 18 de septiembre de 2020 (plazo que comenzó el día 19 de septiembre de 2020 y finalizó el día 2 de noviembre de 2020, ambos inclusive), no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la creación de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, habiéndose elevado automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS

El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, estableció las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, así como las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, infraestructura zootécnica, sanitaria y equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en todo el territorio nacional. y el Decreto 35/1985, de 8 de mayo de 1985, establece la normativa reguladora de la actividad apícola en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de la normativa que afecta a las colmenas y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las explotaciones, tratando de compatibilizar los intereses de los titulares de explotaciones como tales, con los de los vecinos que pudieran verse afectados por dichas actividades, este Ayuntamiento, redacta la siguiente Ordenanza.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término de municipal de Rascafría.

Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio.

Art. 2. Definiciones.—A efectos de la presente Ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).

b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:

1.o Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

2.o Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

Pueden ser:

1.o Estantes: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento.

2.o Trashumantes: son aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

e) Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.

— Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

f) Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser:

1.o Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

2.o No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

3.o De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.

g) Titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

h) Autoridad competente: Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Autorizaciones e identificaciones.—1. Autorización Municipal de actividad apícola, identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.

Para la instalación de asentamientos apícolas dentro del Término municipal de Rascafría, será obligatoria la obtención de la Autorización Municipal de licencia de actividad apícola en el Ayuntamiento.

Para su obtención se deberán aportar los siguientes documentos:

— Datos del titular, NIF, Dirección, Código Postal, Municipio, teléfono de contacto.

— Tipo de explotación de que se trate.

— Código REGA.

— Cartilla veterinaria.

— Datos de la ubicación. Plano de localización del asentamiento.

— Clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.

— Seguro de Responsabilidad Civil.

— Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones ecológicas o convencionales.

— Título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a situar el asentamiento, si la finca es propiedad del titular. Si la finca o fincas donde se va a instalar pertenecen a terceras personas, será necesario presentar el contrato de arrendamiento de las mismas, y una autorización expresa del propietario, o la autorización o situación administrativa que proceda y previos los trámites legales pertinentes, si el terreno es público.

Asimismo tendrá que solicitar ante la Consejería de Urbanismo, la calificación apropiada de uso del suelo para esta actividad.

2. Identificación: Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible, y de forma legible, con una marca en la que figurará el código de identificación de las colmenas, único para cada explotación.

Todas las colmenas que se incorporen a la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido anteriormente.

Cada colmenar se identificará y advertirá de su presencia mediante una placa a modo de cartel indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en un lugar bien visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece.

Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se identificará con el código de explotación del titular al que pertenece la misma. Del mismo modo, en el cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constar todos los códigos de explotación existentes en dicho asentamiento.

Art. 4. Condiciones de los asentamientos apícolas.—1. Se instalarán los puntos de agua que sean necesarios en cada asentamiento con la finalidad de evitar que se produzcan molestias en piscinas y otras fuentes de agua de posibles vecinos.

2. Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas según Legislación vigente y atendiendo al Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

3. Alrededor de cada asentamiento, según el número de colmenas que disponga, se acogerán al decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma y otras Legislaciones al respecto.

4. Los titulares de explotaciones con más de un asentamiento y que posean más de 26 colmenas deberán comunicar al Ayuntamiento anualmente la situación de las mismas, antes del 1 de febrero de cada año, con el fin de hacer respetar las distancias entre colmenares.

Art. 5. Trashumancia.—Para la ubicación de asentamientos trashumantes que no pertenezcan a explotaciones apícolas del término municipal y estén situados en fincas particulares dentro del mismo, será imprescindible la consiguiente comunicación de la citada actividad anualmente en el Ayuntamiento de Rascafría, para la obtención de la Autorización Municipal de actividad apícola y el pago de las tasas correspondientes.

Dicha comunicación sólo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se ha ejecutado la citada comunicación al Ayuntamiento de Rascafría.

Esta Autorización municipal será de carácter anual y obligatorio para la legalidad del asentamiento, sin perjuicio de las competencias atribuibles a la Consejería de Medio Ambiente.

Una vez comunicado el asentamiento de trashumancia anual de las colmenas en el término municipal, el apicultor deberá comunicar a los servicios sanitarios correspondientes, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario de las mismas, y comprobar su correcta ubicación.

Art. 6. Inspecciones.—1. A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Rascafría podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas.

Art. 7. Cuota.—El precio por instalación de los aprovechamientos apícolas, previos los trámites legales oportunos de concesión de licencia municipal y sin perjuicio de las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, se cifra en 1 euros por colmena para empadronados y 2 euros por colmena al año para no empadronados, actualizables según el régimen en vigor en el Ayuntamiento de Rascafría.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento del articulado de esta ordenanza podrá ser sancionado con multa de hasta 2.000 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la retirada de la autorización de actividad apícola.

La presente ordenanza municipal entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rascafría, a 18 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.

(03/1.257/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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