Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210127-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

URBANISMO

62
Villanueva del Pardillo. Urbanismo. Expropiación

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2021, en el marco del expediente de “Expropiación a favor de la Junta de Compensación del Sector SUZ II 2 del PGOU de Villanueva del Pardillo y a su instancia: Finca registral 3857 de Villanueva del Pardillo, ubicada en camino Vallepardo y calle Valle del Oro, de referencia catastral 8032905VK1883S0001WZ, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar el proyecto de expropiación de la finca registral 3857 de Villanueva del Pardillo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Majadahonda al tomo 2351, libro 52, folio 28, inscripción 1 y 4, redactado por el arquitecto D. Eduardo Barrón del Pozo y aprobado por la misma en fecha 4 de diciembre de 2020, según consta en certificado librado por el secretario de la Junta el día 9 de diciembre de 2020, cuyo objeto es la descripción y valoración de los bienes y derechos afectados, toda vez que la citada parcela se encuentra incluida dentro de la delimitación de Sector SUZ-II-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo y sus propietarios no han procedido a formalizar su adhesión a la Junta de Compensación del Sector SUZ-II-2.

Segundo.—Aprobar, en consecuencia, la relación de bienes y derechos afectados, su descripción y valoración, en los términos que constan en el citado proyecto, que, junto con el expediente del que trae su causa, se someterán a información pública por plazo de un mes mediante anuncio que se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de la Entidad-página web municipal, y en uno de los diarios de mayor circulación, dando cumplimiento a lo dispuesto en la vigente normativa de aplicación.

Y notificar individualmente a los afectados para que puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de quince días. A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en el trámite de información pública, el Pleno del Ayuntamiento resolverá en el plazo máximo de veinte días sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación.

Tercero.—Aun implícita en la aprobación de Planes de Ordenación Urbana y en la delimitación de ámbitos de gestión a desarrollar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.a del Reglamento de la LEF y en el artículo 42.2 del TRLSRU, declarar expresamente la utilidad pública de la expropiación, por la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del Sector SUZ II-2 del PGOU, y la expropiación forzosa de los bienes y derechos enumerados en el proyecto de expropiación que se aprueba, pues la declaración de utilidad pública e interés social lleva consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras, conforme dispone el artículo 10 del Reglamento de la LEF, y su posterior declaración de la necesidad de su ocupación para la ejecución de las obras, dado que la parcela a expropiar está destinada Red Local de Infraestructuras (red viaria) por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo.

Cuarto.—Aprobar inicialmente la tasación conjunta de los bienes y derechos descritos de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, que se tramita en favor de esta, en los términos que constan en el proyecto que se aprueba, sometiéndola al trámite de información pública por período de un mes, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos. Y notificar individualizadamente a los propietarios y titulares de derechos afectados, acompañando a la notificación su respectiva hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.

Lo que se hace público, una vez notificados individualizadamente los titulares de los bienes afectados, al objeto del conocimiento general y para que, en su caso, terceros pudieren hacer valer sus derechos, si los tuvieren.

En Villanueva del Pardillo, a 22 de enero de 2021.—El alcalde (firmado).

(02/2.101/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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