Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210127-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

67
Leganés número 2. Procedimiento 148/2020

EDICTO

Dña. MERCEDES RIOLOBOS IZQUIERDO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 148/2020 instados por la Procuradora Dña. SILVIA MARIA GARCIA MONTERO en nombre y representación de Dña. MARIA ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ contra D. WILFAR AGUDELO ARENAS, en los que se ha dictado en fecha 21/12/2020 Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 132/2020

En Leganés (Madrid), a 21 de diciembre de 2020.

Vistos por la Ilma. Dña. Mónica Sánchez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 2 de Leganés, los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso nº 148/20 promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. García Montero, en nombre y representación de DÑA. Mª ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ, y bajo la asistencia letrada del Sr. García Miranda, contra D. WILFAR AGUDELO ARENAS, en situación procesal de rebeldía.

(…)

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. García Montero, en nombre y representación de DÑA. Mª ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ, contra D. WILFAR AGUDELO ARENAS, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por DÑA. Mª ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ y D. WILFAR AGUDELO ARENAS, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluida la disolución del régimen económico matrimonial y, en consecuencia, ACUERDO las siguientes medidas, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en los presentes autos:

- Se confiere el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar a DÑA. Mª ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ, pudiendo D. WILFAR AGUDELO ARENAS retirar del mismo, de no haberlo efectuado ya, sus ropas y enseres de uso personal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente resolución y previa constitución y/o pago de los depósitos y/o tasas prevenidos legalmente.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma y, en su unión, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente a efectos de proceder a la anotación de la misma en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde D. WILFAR AGUDELO ARENAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de este juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 21 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.256/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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