Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2021

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

17
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se procede a la ampliación del número de plazas convocadas correspondientes a las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y a la modificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre), se convocó concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Por otra parte, en el Anexo I del Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, se incluyen 42 plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo de Inspectores de Educación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto 123/2020, las plazas ofertadas en el mismo podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores.

Por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, se considera conveniente la acumulación de las 42 plazas aprobadas en el Decreto 123/2020, a las 12 plazas convocadas mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020.

En este sentido, el artículo 9, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establece que “las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente, Ley 39/2015). No obstante, cuando se produzca, únicamente, un incremento en el número de plazas vacantes convocadas, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, salvo que se añadan plazas vacantes de una especialidad que no hubiera figurado en la convocatoria”.

De conformidad con la citada normativa y en uso de las competencias que le están atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Ampliar en 42 el número de plazas convocadas mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, siendo 54 el número total de plazas convocadas.

De las 54 plazas, 50 son de acceso libre y 4 se reserva para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100; todo ello, de conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las de acceso libre en el caso de que no haya aspirantes aprobados por dicho cupo.

Segundo

Al tratarse únicamente de un incremento del número de plazas convocadas, no resulta preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, de conformidad con el artículo 9.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Tercero

Se modifica la base sexta de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, en los siguientes términos:

Donde dice:

“6.1.3. Convocatoria-llamamiento de aspirantes. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento. Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal”.

Debe decir:

“6.1.3. Convocatoria-llamamiento de aspirantes. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento. Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y acreditados ante el Tribunal”.

Cuarto

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Madrid, a 21 de enero de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/1.978/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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