Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Leganés. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2021, aprobó la rectificación de los siguientes errores materiales advertidos en el acuerdo del Pleno de 23 de noviembre de 2020 de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2021:

1. En lo que respecta a la ordenanza fiscal general:

Donde dice:

“— Se modifica el artículo 136 apartado 2.o, quedando redactado en los siguientes términos:”.

Debe decir:

“— Se modifica el artículo 136.BIS apartado 2.o, quedando redactado en los siguientes términos:”.

2. En lo que respecta a la ordenanza reguladora del impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

Donde dice:

“— Se modifica el art. 7, quedando como sigue:”.

Debe indicar:

“— Se modifican los apartados 1.o y 2.o del art. 7, quedando como siguen:”.

3. En lo que respecta a la ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades economicas:

Donde dice:

“— Se modifica el párrafo segundo de la regla tercera en el artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos:”.

Debe decir:

“— Se modifican los párrafos segundo y tercero de la regla tercera del artículo 3, quedando redactados en los siguientes términos:”.

4. En lo que respecta a la ordenanza reguladora de la tasa por retirada de la vía pública y depósito de vehículos y otros objetos:

Donde dice:

“— Se modifica el punto d), del apartado 3.o, del art. 5, quedando redactado en los siguientes términos:”.

Debe decir:

“— Se modifica el punto d), del apartado 3.o, del art. 5, quedando redactado en los siguientes términos, manteniendo la redacción de la tabla:”.

5. En lo que respecta a la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños municipales:

Donde dice:

“— Se modifica el art. 4, quedando como sigue:”.

Debe decir:

“— Se modifica el art. 5, quedando como sigue:”.

6. En lo que respecta a la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas, culturales, de juventud, Escuela de Música y ludoteca municipal:

Donde dice:

“— Se modifica el apartado A.3, del Epígrafe C), del art. 5 quedando redactado en los siguientes términos:”.

Debe decir:

«— Se modifica el punto “acciones formativas en colaboración con la Escuela de Animación de la C.A.M.”, del apartado A.3, del Epígrafe C), del art. 5, quedando redactado en los siguientes términos:».

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial.

Leganés, a 18 de enero de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Contratación, Elena Ayllón López.

(03/1.347/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210128-58