Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2021

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210129-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
ORDEN 24/2021, de 21 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

La Federación Madrileña de Gimnasia presenta ante la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Gimnasia fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 12 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 29 de septiembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de fechas 17 de marzo de 1993, 10 de diciembre de 1997, 13 de enero de 1999, 14 de marzo de 2001, 7 de febrero de 2008, 26 de julio de 2010, 30 de abril de 2013 y 23 de enero de 2020, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia.

Tercero

La Federación Madrileña de Gimnasia, con fecha 19 de enero de 2021, presenta la modificación de los artículos 19 y 20 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 23 de diciembre de 2020, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada por la Federación Madrileña de Gimnasia es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde al Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, en base a lo dispuesto en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y, por delegación, le corresponde al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en base a lo dispuesto en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 19 y 20 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2021.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, P. D. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia

Artículo 19

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Madrileña de Gimnasia.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por este, a quien también, libremente, corresponde su remoción.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

Artículo 20

1. Al menos un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que este le designe expresamente.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

(03/1.958/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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