Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210129-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

124
Madrid número 40. Procedimiento 282/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 282/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER LÓPEZ GIL frente a MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES S.L., JANCAR INVEST S.L. y APUADOR INVERSIONES S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Auto de aclaración de Sentencia de fecha 01/12/2020 cuya parte dispositiva es del tenor laboral siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se corrige el error mecanográfico existente en la sentencia de fecha 23-11-2020 dictada en los autos nº 282/2020, de tal modo que donde dice “AUPADOR INVERSIONES SL debe decir APUADOR INVERSIONES SL”.

Por dicho motivo la parte dispositiva queda redactado en los siguientes términos:

Estimo la demanda de despido interpuesta por D. JAVIER LOPEZ GIL contra las empresas APUADOR INVERSIONES SL y MANUFACTURACION DE METALES NOBLES SL, y declaro improcedente el despido efectuado el 15-01-2020, condenando solidariamente a las referidas empresas a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 4.488,44 euros, debiendo abonarle en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 102,01 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado.

En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión.

Estimo parcialmente la demanda de reclamación interpuesta por D. JAVIER LOPEZ GIL contra las empresas APUADOR INVERSIONES SL y MANUFACTURACION DE METALES NOBLES SL, y condeno solidariamente a las referidas empresas demandadas a abonar al demandante la cantidad de 3.525,27 euros, más interés por mora del 10% devengado desde el 24-01-2020.

Desestimo la demanda interpuesta por D. JAVIER LOPEZ GIL contra la empresa JANCAR INVEST SL, absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Dª YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JANCAR INVEST S.L., MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES S.L. y APUADOR INVERSIONES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/176/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210129-124