Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210129-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

130
Burgos número 1. Procedimiento 733/2019

EDICTO

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Burgos.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Diego Marcelo Cevallos Sinche, contra Fondo de Garantía Salarial, Grupo Empresarial López Costa, S. L., Gest Burgos Telecom, S. L., Instatel Costa, S. L., Feyma Córdoba, S. L. L., María Celia Costa, Elecnor, S. A., Telefónica, S. A., en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario número 733/2019, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Gest Burgos Telecom, S. L., Grupo Empresarial López Costa, S. L., Instatel Costa, S. L., Feyma Córdoba, S. L. L., y María Celia Costa, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 17 de febrero de 2021, a las 11,25 horas, en avenida Reyes Católicos (edificio Juzgados), planta primera, Sala de vistas 1, al acto de conciliación, ante el/la letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 17 de febrero de 2021, a las 11,30 horas, en el mismo lugar, al acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Asimismo, se ha acordado citar a los representantes legales de Gest Burgos Telecom, S. L., Instatel Costa, S. L., y Feyma Córdoba, S. L. L., para la prueba de interrogatorio, que tendrá lugar el día y hora señalados para el juicio, bajo apercibimiento que, de no comparecer, podrán ser tenidos por confesos, así como requerir a las mismas para que aporte al acto del juicio los siguientes documentos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la LJS):

1. Se requiera a la empresa Gest Burgos Telecom, S. L., para que remita a este Juzgado:

a) Acuerdos, convenios o documentos suscritos con Elecnor, S. A., Instatel Costa, S. L., y Feyma Córdoba, S. L. L., en virtud de los cuales hayan cedido o recibido la prestación de los servicios de instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia, a los fines de probar la subcontratación de dicho servicio y la sucesión empresarial en esta actividad económica autónoma.

b) Comunicaciones mantenidas con Elecnor, S. A., referidas al cese de la prestación de los servicios instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia, a los fines de probar la fecha y causas de finalización de dicho servicio.

c) Comunicaciones mantenidas con Instatel Costa, S. L., en relación con la obligación de subrogación del personal adscrito a la prestación de los servicios de instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia desde noviembre de 2018, a los efectos de probar la sucesión empresarial entre ambas.

2. Se requiera a la empresa Instatel Costa, S. L., para que remita a este Juzgado:

a) Acuerdos, convenios o documentos suscritos con Elecnor, S. A., Gest Burgos Telecom, S. L., y Feyma Córdoba, S. L. L., en virtud de los cuales hayan cedido o recibido la prestación de los servicios de instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia, a los fines de probar la subcontratación de dicho servicio y la sucesión empresarial en esta actividad económica autónoma.

b) Comunicaciones mantenidas con Elecnor, S. A., referidas al cese de la prestación de los servicios instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia, a los fines de probar la fecha y causas de finalización de dicho servicio.

c) Comunicaciones mantenidas con Feyma Córdoba, S. L. L., en relación con la obligación de subrogación del personal adscrito a la prestación de los servicios de instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia desde octubre o noviembre de 2018, a los efectos de probar la sucesión empresarial entre ambas.

3. Se requiera a la empresa Feyma Córdoba, S. L. L., para que remita a este Juzgado:

a) Acuerdos, convenios o documentos suscritos con Elecnor, S. A., Gest Burgos Telecom, S. L., e Instatel Costa, S. L., en virtud de los cuales hayan cedido o recibido la prestación de los servicios de instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia, a los fines de probar la subcontratación de dicho servicio y la sucesión empresarial en esta actividad económica autónoma.

b) Comunicaciones mantenidas con Elecnor, S. A., referidas al cese de la prestación de los servicios instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia, a los fines de probar la fecha y causas de finalización de dicho servicio.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto de juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Gest Burgos Telecom, S. L., Instatel Costa, S. L., y Feyma Córdoba, S. L. L., y a sus representantes legales, y a Grupo Empresarial López Costa, S. L., y María Celia Costa, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

En Burgos, a 19 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.703/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210129-130