Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210129-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

78
Madrid número 9. Procedimiento 1011/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1011/2018, entre Comunidad de Propietarios de la calle Braille, número 8, y el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y doña Vicenta Carnerero Santano, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 28 de noviembre de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle Braille, número 8, de Madrid, contra doña Vicenta Carnerero Santano y contra el Instituto de la Vivienda de Madrid, debo declarar y declaro que la codemandada, doña Vicenta Carnerero Santano, adeuda a la Comunidad de Propietarios actora la suma de 4.065 euros, condenando a la referida demandada al pago de dicha cantidad, más los intereses legales de la misma, desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, condenando, igualmente, a la codemandada, Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antiguo IVIMA), a soportar el embargo que en fase de ejecución se trabe sobre la vivienda segundo, letra B, de la calle Braille, número 8, de Madrid, y de la que es titular registral, por la deuda que resulte de los tres últimos años devengados, y a la parte vencida de la anualidad corriente, todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días”.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Vicenta Carnerero Santano, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de enero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.562/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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