Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210129-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 6

80
Alcobendas número 6. Procedimiento 189/2019

EDICTO

Doña Silvia Sánchez Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso número 189/2019, instados por la procuradora doña María Dorotea Soriano Cerdo, en nombre y representación de doña Alays Amada Velásquez Coloma, contra don Fernando Vicente Naranjo Martínez, en los que se ha dictado en fecha 17 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Alays Amada Velásquez Coloma, representada por la procuradora doña María Dorotea Soriano Cerdo y asistida por la letrada doña Paloma Gómez del Olmo, frente a don Fernando Vicente Naranjo Martínez, en rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Alays Amada Velásquez Coloma y don Fernando Vicente Naranjo Martínez, y la disolución del régimen económico matrimonial, con los efectos inherentes a la declaración sobre la revocación de poderes y la presunción de convivencia conyugal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Fernando Vicente Naranjo Martínez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 4 de enero de 2021—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.677/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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