Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210201-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 2

104
Lugo número 2. Procedimiento 890/2019

EDICTO

Don David Santos Río, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 890/2019 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Manuel López Villadonga, contra la empresa UTE Control de Vegetación Ram, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Estimo la demanda. Condeno a la demandada a abonar al demandante a cantidad de 1.152,02 euros, más intereses legales de 10 por 100 desde el 4 de abril de 2019. Condeno a la demandada al pago de cuestas originadas en el presente proceso, incluidos honorarios de la abogada del demandante hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para eso la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de establecer el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuera la empresa demandada quien lo hiciera, acreditando, al anunciar el recurso, consignar la cantidad objeto de la condena en la cuenta de “depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado del Social en la entidad Banco Santander (antes Banesto), oficina principal, cuenta número 2323000065089019, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentara interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 300,00 euros, en la cuenta corriente denominada “recurso de suplicación” que, con el número 2323000065089019 mantiene este Juzgado del Social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así lo pronuncio y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UTE Control de Vegetación Ram, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Lugo, a 4 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/267/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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