Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210201-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

105
Málaga número 8. Procedimiento 406/2020

EDICTO

Doña María Rosario Serrano Lorca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 406/2020, a instancias de la parte actora, don Carlos Jesús Aranda Romero, contra Fondo de Garantía Salarial, Corema Cauca, S. A., y Juegos Costasol Montecarlo, S. A., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia número 256 de 2020

En la ciudad de Málaga, a 10 de noviembre de 2020.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Luis Manjón-Cabeza Marín, magistrado del Juzgado de lo social número 8 de los de Málaga y su provincia, los presentes autos por causa de despido, seguidos entre partes, de una, y como demandante, don Carlos Jesús Aranda Romero, y de otra, como demandados, Corema Cauca, S. A., y Juegos Costasol Montecarlo, S. A.

Fallo

1. Estimar la demanda de despido promovida por don Carlos Jesús Aranda Romero, contra Corema Cauca, S. A., y Juegos Costasol Montecarlo, S. A.

2. Declarar improcedente el despido.

3. Condenar a la demandada a la readmisión inmediata del demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones ajustadas a derecho arriba expresadas, o a su opción, a abonarle la cantidad de 35.349,44 euros en concepto de indemnización; debiendo expresar la indicada opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, entendiéndose, caso de no verificarlo en el referido término, que opta por la readmisión, en cuyo supuesto deberá además abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de aquella en que se produzca dicha readmisión.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y sucursal.

Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados, Corema Cauca, S. A., y Juegos Costasol Montecarlo, S. A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 10 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.896/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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