Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210201-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

66
Madrid número 17. Procedimiento 1103/2008

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1103/2008, entre don Roberto Sánchez Marín y doña María Ester Mañas García y don Jacobo Emilio Pérez Constanza, don Miguel Ángel Amaya Flores, don Ignacio Muriel Barquero e Insitu Centro 1911, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.—Vistos, por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1103/2008, promovidos por el procurador don José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de don Jorge Díaz Ferrer González y doña María Ester Mañas García, asistidos del letrado don Carlos David Álvarez Fernández, sobre reclamación de cantidad, seguidos contra Insitu Centro 1911, S.L., en situación procesal de rebeldía, contra don Miguel Ángel Amaya Flores, representado por la procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro y asistido del letrado don Luis Pineda Salido, contra don Jacobo Emilio Pérez Constanza y don Ignacio Muriel Barquero, representados por el procurador don José Ramón Couto Aguilar y asistidos por la letrada doña Elena Somacarrera Pérez ha procedido dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de don Jorge Díaz Ferrer González y doña María Ester Mañas García, contra don Miguel Ángel Amaya Flores, don Jacobo Emilio Pérez Constanza y don Ignacio Muriel Barquero; y estimándola parcialmente respecto a la codemandada contra Insitu Centro 1911, S. L.:

1.° Se declara resuelto el contrato de ejecución de obra con suministro de materiales suscrito por los demandantes con la constructora Insitu Centro 1911, S. L., para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela número 361 de la urbanización “Siete Fuentes” de Marugán (Segovia), en virtud del burofax remitido por los demandantes el 2 de octubre de 2007 que fue debidamente entregado a la constructora el 5 de noviembre de 2007.

2.° Condeno a la demandada Insitu Centro 1911, S.L. a abonar a los demandantes don Jorge Díaz Ferrer González y doña María Ester Mañas García la cantidad de 35.749,53 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, devengándose desde entonces el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

3.° No ha lugar al resto de los pronunciamientos solicitados, absolviendo a los demandados don Miguel Ángel Amaya Flores, don Jacobo Emilio Pérez Constanza y don Ignacio Muriel Barquero de cuantos pronunciamientos se dedujeron de contrario en el suplico de la demanda.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas que se hubieran causado en el presente proceso a los demandados don Miguel Ángel Amaya Flores, contra don Jacobo Emilio Pérez Constanza y don Ignacio Muriel Barquero y sin hacer expresa imposición de las costas causadas al resto de las partes en el presente proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndose de que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá inteponerse en el término de veinte días de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la LEC, en su redacción dado por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación de la cantidad correspondiente como depósito en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Insitu Centro 1911, S. L., y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de junio de 2019.—El/a letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/751/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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