Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210201-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 3

68
Valdemoro número 3. Procedimiento 565/2018

EDICTO

Doña Silvia de Pedro Ortega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Valdemoro.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal de desahucio por precario 565/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento dice:

Sentencia número 80/2019 de 12 de septiembre de 2019

Vistos por mí, D.a María Begoña Garcia Muñoz, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Valdemoro y su partido, los autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos con el número 565/2018 a instancias de la mercantil Criteria Caixa, S. A. U., representada por la procuradora de los tribunales D.a Elena María Medina Cuadros, y asistida del letrado D. Álvaro Ramia De Cap Pérez-Manglano, frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle La Rioja, número 5-A, de Valdemoro (Madrid), en situación de rebeldía, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes.

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio falta pago 250.1.1) entre Criteria Caixa, S. A., Sociedad Unipersonal e ignorados ocupantes de la calle La Rioja, número 5-A (Valdemoro), donde convengo señalar los siguientes: cuyo contenido íntegro está disponible en la Secretaría del Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a los ignorados ocupantes de la calle La Rioja, número 5-A, de Valdemoro, expido y firmo la presente en Valdemoro, a 11 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.786/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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