Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210201-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

91
Madrid número 34. Procedimiento 453/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Fernando Benítez Benítez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 453/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ANA ISABEL HERNÁNDEZ TERESA frente a AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, ARJE FORMACIÓN SL y SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia con fecha 09/03/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña ANA ISABEL HERNÁNDEZ TERESA contra la AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, ARJE FORMACIÓN SOCIEDAD LIMITADA y AOSSA GLOBAL SOCIEDAD LIMITADA, antes SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA SOCIEDAD ANONIMA y a su tenor declarar la existencia de cesión ilegal de mano de obra de ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA y AOSSA GLOBAL SOCIEDAD LIMITADA, respecto de la trabajadora demandante Y conceder a ésta la opción por integrarse como indefinida no fija hasta la cobertura o amortización de vacante en la plantilla de la expresada Corporación municipal o en condición de trabajadora fija de plantilla e indefinida en la plantilla de AOSSA GLOBAL SOCIEDAD LIMITADA. Condenando a todas las codemandadas a estar y pasar por la referida declaración.

Esta Sentencia no es firme y contra lo dispuesto en la misma cabe interponer recurso de suplicacion.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento, cuatro cifras) (y año de incoación del mismo, 2 cifras), que este Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, oficina sita en la calle Princesa nº 3, 1ª planta de esta capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad: 0049.

Clave sucursal: 3569.

D.C.: 92.

Nº de cuenta: 0005001274.

I.B.A.N: ES55 0049 3569 92 0005001274.

2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social nº 34 de Madrid).

4. En el campo Observaciones o Concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 L.R.J.S.).

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARJE FORMACIÓN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.785/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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