Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-18

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

18
EXTRACTO de la Orden de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de tramitación anticipada, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

BDNS (Identif.): 545949

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que organicen ferias de comercio y/o artesanía, así como campañas de promoción y dinamización del tejido comercial y artesano, que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos.

No podrán tener la condición de beneficiarios los municipios en los que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo

Objeto

El objetivo de esta convocatoria es fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial a través de la organización de ferias de comercio y/o artesanía, así como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal, que sean promovidas y/o gestionadas por los municipios, convocando ayudas para el año 2021.

Tercero

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:

a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas o talleres), correspondientes a:

1.o Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).

2.o Difusión y divulgación.

3.o Artículos de promoción comercial.

4.o Alquiler de espacio y equipamientos necesarios.

5.o Contratación del personal específico para el desarrollo de las acciones que integran la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:

1.o Montaje y desmontaje.

2.o Alquiler de instalaciones o equipamientos.

3.o Acondicionamiento del espacio.

4.o Seguridad.

5.o Decoración.

6.o Artículos de promoción comercial.

7.o Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales) para captación de expositores y publicidad de la feria.

8.o Difusión y divulgación.

9.o Gastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad, captación de expositores y promoción de la feria), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

10.o Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.

En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto.

2. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables:

a) Los gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del comercio y/o de la artesanía.

b) Los premios.

c) Los gastos correspondientes a actividades de animación (musical, infantil, navideña, alquiler de trenes o pistas de hielo, etc.).

d) Los gastos correspondientes a degustaciones.

e) Las ferias y/o campañas destinadas a promocionar exclusivamente la hostelería y/o restauración.

f) Las ferias y/o campañas cuyo fin fundamental sea de carácter cultural o lúdico-festivo.

g) Las ferias que tengan una duración de un solo día.

h) Los gastos que constituyan inversiones.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021.

En el marco de la presente convocatoria, los municipios solo podrán presentar una única solicitud, que podrá comprender la petición de subvención para diversas ferias y/o campañas de promoción.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de 17 de junio de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2020.

Quinto

Dotación de la convocatoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 en relación con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 46309, por una cuantía de 100.000,00 euros.

Esta cuantía podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima de 150.000,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 59.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones del 40 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 10.000 euros.

En el caso de los gastos de los artículos de promoción comercial, el límite máximo de gasto que se computará como inversión subvencionable será de 4.000 euros.

Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de enero de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 9 de marzo de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2018), la Directora General de Comercio y Consumo, Marta Nieto Novo.















(03/2.482/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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