Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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EXTRACTO de la Orden 1650/2020, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos de audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

BDNS: 545319

Primero

Objeto, convocatoria y cuantía

Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.

El importe máximo de la convocatoria asciende a 550.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399 de la Dirección General de Promoción Cultural del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Se adjudicarán las ayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60 puntos en aplicación de los criterios previstos en el artículo séptimo, por los importes que se desglosan a continuación:

— Largometraje de animación: 50.000 euros por ayuda para financiar un proyecto.

— Largometraje de ficción o documental: 25.000 euros por ayuda para financiar doce proyectos.

— Series de animación: 40.000 euros por ayuda para financiar un proyecto.

— Series de ficción y documental: 20.000 euros por ayuda para financiar ocho proyectos.

En el caso de que, de la valoración de las solicitudes presentadas en alguna de las modalidades, no fuera posible adjudicar la totalidad de los proyectos previstos, se podrá incrementar el número de proyectos en otra modalidad, sin que en ningún caso se puedan adjudicar ayudas por un importe superior al previsto para la totalidad de la convocatoria, 550.000 euros.

Segundo

Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria anual.

Mediante la documentación prevista en el artículo sexto de la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

b) La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50 por 100.

En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.

c) No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

d) En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.

Tercero

Finalidad

La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje o producción. A tal fin, se entenderán incluidas: la escritura y la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos —en los casos en que fuera necesario—, la elaboración de pilotos de animación, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.

Cuarto

Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid han sido aprobadas mediante la Orden 440/2020 de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 6 de julio).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período de desarrollo del proyecto

Se considerará período subvencionable desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.

Séptimo

Plazo máximo de justificación y presentación de la documentación acreditativa de la misma

Hasta el 1 de diciembre de 2021.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.437/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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