Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

50
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones Cooperación Internacional Superación COVID-19

Extracto del Decreto de 23 de diciembre de 2020, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 para la realización de proyectos de cooperación internacional para la superación y recuperación de los impactos de la COVID-19.

BDNS (Identif.): 542334

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Entidades o agrupaciones de entidades que deben: estar legalmente constituidas en España, tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, tener como personalidad jurídica la forma de asociación, fundación o federación de asociaciones, carecer de ánimo de lucro, tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación internacional para el desarrollo, estar debidamente inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones, con al menos dos años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente, disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la memoria de la entidad y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto, no estar incursa en ninguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.

No se admitirán proyectos de aquellas entidades que figuren como beneficiarias de subvenciones nominativas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2020, dentro del programa presupuestario 001/112/232.90 de la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global.

Segundo. Objeto.—La cofinanciación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que deberán tener como finalidad la superación de la crisis y la recuperación de los impactos causados por la COVID-19, contribuyendo asimismo a mejorar la capacidad de respuesta futura frente a crisis sanitarias y al avance hacia los ODS y sus metas mediante intervenciones de desarrollo local sostenible y de fortalecimiento de la gobernabilidad local alineadas con la Agenda 2030.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013), modificada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio de 2017), y directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el RGS, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Con carácter supletorio se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, del Ministerio de la Presidencia, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto. Cuantía.—Cuantía máxima total estimada de 5.350.000 euros y se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 001/112/232.90/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Cooperación y Ciudadanía Global”.

Adicionalmente se podrá incrementar con fondos no distribuidos en las convocatorias de subvenciones incluidas en otras líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicealcaldía con cargo a los créditos establecidos en la misma aplicación presupuestaria. Dicho incremento, cuya cuantía adicional máxima se establece en 200.000 euros, queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12:00 horas peninsular española del último día de plazo. La convocatoria se publicará en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica, https://sede.madrid.es

La solicitud de subvención y todos sus anexos se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica, https://sede.madrid.es

Sexto. Otros datos.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Se cofinanciará proyectos de cooperación internacional en África: Mali, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Níger y Senegal; en Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y República Dominicana; en América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú; en Asia: India y Filipinas.

El plazo para la ejecución de los proyectos será como máximo de veinticuatro meses.

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/2.397/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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