Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

52
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 10 de diciembre de 2020, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

BDNS (Identif.): 539680

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I + D + I, otros Centros públicos de I + D (organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados con alguna Administración territorial y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público) y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines actividades de I + D.

Segundo. Objeto.—Se financiarán proyectos de investigaciones aplicadas al fortalecimiento de la política pública de cooperación internacional y ciudadanía global alineados con las cinco dimensiones de la Agenda 2030: personas, planeta, prosperidad, paz y partenariado.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013), modificada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio de 2017) y Directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima total estimada de 200.000 euros y se financiará con cargo a los créditos del programa “Cooperación y ciudadanía global” o equivalente, del presupuesto municipal del año 2021.

Ningún proyecto de investigación podrá recibir una ayuda inferior a 20.000 euros ni superior a 50.000 euros.

Los proyectos que presenten las entidades podrán recibir una subvención de hasta el 100 por 100 del coste total del proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12:00 horas peninsular española del último día de plazo. La convocatoria se publicará, asimismo, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica, https://sede.madrid.es

Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica, https://sede.madrid.es. Se cumplimentará el formulario de solicitud, que estará disponible en dicha sede. Una vez completado y firmado electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica, la presentación de la solicitud de subvención se realizará de forma telemática, dentro del plazo establecido.

Cada entidad solo podrá presentar, de forma independiente o como líder de una agrupación de entidades, un máximo de dos proyectos. No obstante, podrá participar como miembro en tantas agrupaciones de entidades como desee.

Madrid, a 10 de diciembre de 2020.—La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/2.412/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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