Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Navalcarnero. Régimen económico. Calendario fiscal

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio 2021, aprobado por decreto número 88/2021, de 19 de enero.

Calendario fiscal para el ejercicio 2021

En virtud de las facultades que al efecto me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de la Resolución 3428/2020, de 28 de septiembre, por la que se rectifica la Resolución número 2562/2019, de 10 de julio, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero, de delegación de funciones en esta Concejalía de Hacienda, resuelvo:

— Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el año 2021:

Primer período, del 1 de marzo al 14 de mayo 2021:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa entrada de vehículos.

— Tasa recogida de basuras.

— Ocupación vía pública.

— Ocupación subsuelo.

Segundo período, del 1 de junio al 13 de agosto 2021:

— 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Tercer período, del 1 de octubre al 10 de diciembre 2021:

— 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en las entidades bancarias que se indician en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los que no los hubiera recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación, sita en travesía de la Doctora, número 18.

También se podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos on line en la web del Ayuntamiento de Navalcarnero mediante tarjeta de crédito y débito.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Navalcarnero, a 21 de enero de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda, Juan Santos Benito Rodríguez.

(01/2.094/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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