Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Pinto. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones, instalaciones y obras

En sesión del Pleno Municipal de 26 de noviembre de 2020 se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal número 1.3, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La mencionada modificación fue expuesta al público conforme dispone el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), a los efectos de que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Habiendo transcurrido treinta días sin que se hayan presentado alegaciones, conforme se establece en el artículo 17.4 del TRLRHL, el acuerdo provisional de 26 de noviembre de 2020, de modificación de la Ordenanza Fiscal número 1.3, ha quedado elevado automáticamente a definitivo. Por último, la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1.3 debe ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 17.4 del TRLRHL.

La modificación de la Ordenanza Fiscal número 1.3 consiste en:

«Derogación del apartado 10 del artículo 12, que dice: “10. La concesión de los beneficios fiscales que se recogen en esta Ordenanza se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto”. y la incorporación a su Disposición Final del texto: “Las últimas modificaciones de esta Ordenanza, aprobadas por acuerdo de Pleno celebrado en fecha 26 de noviembre de 2020 entrarán en vigor una vez cumplidos los trámites legales establecidos y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.».

Pinto, a 21 de enero de 2021.—El alcalde (firmado).

(03/2.053/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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