Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

121
Madrid número 14. Ejecución 168/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en la ejecución 168/2020 (P.O 542/2019) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIAN CANCEA frente a SERLOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S. L., DIGARLO GESTIÓN INMOBILIARIA, S. L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva dispone:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.549,17 EUROS de principal; 909,83 de intereses y euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado SERLOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S. L. y DIGARLO GESTIÓN INMOBILIARIA, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, una vez firme hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. “

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERLOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S. L. y DIGARLO GESTIÓN INMOBILIARIA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/477/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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