Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

15
ORDEN 48/2021, de 27 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve el proceso selectivo para designar vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en representación de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social del ámbito de la infancia y la adolescencia, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La Ley 18/1999, de la Comunidad de Madrid, regula los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las distintas administraciones públicas y de participación de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social. El Decreto 64/2001, de 10 de mayo, que aprobó el Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece su composición, otorgando seis vocalías a la representación de entidades de la iniciativa social, agrupadas por ámbitos de actuación, y determina el procedimiento para su designación, como paso previo al ulterior nombramiento oficial, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, por un período de cuatro años.

Con posterioridad, la aprobación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, por medio de su artículo 27.4, establece que: “El Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid integrará representantes de entidades que trabajen con menores LGTBI, e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI”.

Por Orden 790/2020, de 1 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se convocó el proceso selectivo para designar vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en representación de las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social del ámbito de la infancia y la adolescencia, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio de 2020).

Tras el examen de las solicitudes presentadas y comprobación del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con el apartado Sexto de la referida Orden, se convocó a las entidades que cumplían los requisitos en cada ámbito de actuación con fecha 6 de noviembre de 2020, para la celebración de la correspondiente reunión para la elección de sus representantes en las vocalías del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a excepción del ámbito escolar en el que, al haberse presentado solo una entidad, no fue necesario convocar reunión para su designación.

Vistas las propuestas resultantes para Vocal/es titular/es y Vocal/es suplente/es en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y en virtud de la competencia que me atribuye el apartado sexto.2 de la Orden 790/2020 precitada y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero

Resolución de la convocatoria y designación de vocales

Poner fin a la convocatoria con la designación de los candidatos propuestos en su representación por las entidades sin ánimo de lucro de la iniciativa social que han sido seleccionadas para las correspondientes Vocalías del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, resultado del acuerdo alcanzado o del sorteo realizado, en las respectivas reuniones que, a tal efecto tuvieron lugar el 6 de noviembre de 2020 y nombrando en el ámbito escolar a la única entidad que se presentó, según el siguiente orden y ámbito de actuación:

— Organización infantil y/o juvenil (dos vocalías):

• Vocal titular 1: representante de la entidad: ASDE Exploradores de Madrid, doña Concepción Hurtado Espejo.

• Vocal titular 2: representante de la entidad: POI-Madrid, doña Ana Isabel Domínguez Contreras.

— Atención a menores con discapacidad (una vocalía):

• Vocal titular 1: representante de la entidad: Plena Inclusión Madrid, don Ángel San Gregorio Marinas.

• Vocal suplente 1: representante de la entidad: FAMMA-Cocemfe Madrid, don Javier Font García.

— Atención a menores en situación de riesgo social o desprotección (dos vocalías):

• Vocal titular 1: representante de la entidad: Federación INJUCAM, don José Ramón García-Albertos Constán.

• Vocal suplente 1: representante de la entidad: Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas, don Jorge Hermida Fuertes.

• Vocal titular 2: representante de la entidad: Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, don José Manuel Durán Quintero.

• Vocal suplente 2: representante de la entidad: Fundación Tomillo, doña Ana Isabel Tejedor de la Mata.

— Ámbito escolar (una vocalía):

• Vocal titular 1: representante de la entidad: Lumbre, Centro de Formación y Atención Socioeducativa, don José María Luengo Becerril.

Segundo

Recurso

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Tercero

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de enero de 2021.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE

(03/2.983/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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