Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1

185
Vigo número 1. Procedimiento 440/2020

EDICTO

DON ANTONIO CASTOR MANCHA ÁLVAREZ DEL VAYO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 440/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DON PEDRO MANUEL AGROMAYOR FERNÁNDEZ contra la empresa PAVIMENTOS PAVITEC, S. L., PAVITEC HISPANIA, S. L., ANTIDESLIZANTES PAVITEC, S. L., PAVITEC SOLUCIONES ANTIDESLIZANTES, S. L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Sentencia n.º 37/2021

En la ciudad de Vigo, a 8 de enero de 2021.—Vistos por mí, don José Manuel Díaz Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, los presentes autos sobre cantidades seguidos entre partes, como demandante don Pedro Manuel Agromayor Fernández asistido de la letrada doña Belén Alfaya Rosales y como demandadas las empresas Pavitec Hispania, S. L., representada por don José Vicente García Nogueira asistido del letrado don Feliciano Nogueira Vidal, y Pavimentos Pavitec, S. L., Antideslizantes Pavitec, S. L., y Pavitec Soluciones Antideslizantes, S. L., que no comparecieron a pesar de haber sido citadas y con intervención del Fondo de Garantía Salarial representado por el letrado don Miguel Ángel Fernández Bermejo.

(Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados, fundamentos de derecho y fallo).

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este Juzgado por mera manifestación de la parte, de su Letrado o representante, de su propósito de entablarlo al hacerles la notificación de aquélla o mediante comparecencia o escrito en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución. De recurrir las demandadas, no se les admitirá sin la previa consignación del importe de la condena según el artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que deberán ingresar en la Cuenta número 3626000065 044020 del Juzgado de lo Social número uno, abierta en el Banco Santander o mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la citada Ley, ingresos que deberán efectuarse por separado en la citada cuenta corriente, pudiendo las demandadas sustituir la consignación del importe de la condena por la constitución a disposición de este Juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. De recurrir todas, cada una deberá efectuar su propio depósito y consignación, salvo respecto a ésta que la efectúe una sola de ellas en beneficio de todas y a resultas de que cualquiera de ellas sea finalmente condenada de conformidad con lo establecido por el párrafo segundo del citado artículo 230.1.—Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace saber a PAVIMENTOS PAVITEC, S. L., ANTIDESLIZANTES PAVITEC, S. L., PAVITEC SOLUCIONES ANTIDESLIZANTES, S. L., que podrán tener conocimiento íntegro de la sentencia en las dependencias de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PAVIMENTOS PAVITEC, S. L., ANTIDESLIZANTES PAVITEC, S. L., PAVITEC SOLUCIONES ANTIDESLIZANTES, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Vigo, a 8 de enero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/457/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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