Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-23

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

23
MODIFICACIÓN de 25 de enero de 2021, de las Bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid convocatoria relativa a los años 2019-2022.

Advertidos errores en las Bases Reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid relativa a los años 2019-2022 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de julio de 2019, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el título de la orden de bases, donde dice:

“Bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid convocatoria relativa a los años 2019-2022”.

Debe decir:

“Bases reguladoras del programa de estímulo a la investigación de jóvenes doctores de la Universidad Autónoma de Madrid relativa a los años 2019-2024, financiada en el marco del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid”.

En el expositivo de las bases reguladoras donde dice:

“Los objetivos del programa son:

— La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

— El aumento de la competitividad de los investigadores”.

Debe suprimirse este párrafo.

En el artículo 1, Objeto y ámbito de aplicación, apartado 3, donde dice:

”Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas”.

Debe decir:

”Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación dentro del período de vigencia del Convenio Plurianual firmado entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid para la regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas”.

En el artículo 2, Requisitos de las personas solicitantes, donde dice:

“Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Autónoma de Madrid, que cumplan las condiciones siguientes:

— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Autónoma de Madrid, con contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente. Quedan explícitamente excluidos de estas ayudas los contratados con cargo a proyectos de investigación.

— Ser Doctor que haya defendido su primera tesis doctoral con posterioridad al 1 de enero de 2009”.

En la valoración de las propuestas se priorizarán aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2. Adicionalmente, la Universidad Autónoma de Madrid también considera estratégico el apoyo a Profesores Ayudantes Doctores que busquen iniciarse en el liderazgo de proyectos de investigación, con propósito de continuidad”.

Debe decir:

“Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Autónoma de Madrid, que cumplan las condiciones siguientes:

— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Autónoma de Madrid, con contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente. Quedan explícitamente excluidos de estas ayudas las personas contratadas con cargo a proyectos de investigación.

— Ser Doctor/a que haya defendido su primera tesis doctoral con posterioridad a la fecha establecida en la correspondiente convocatoria.

En la valoración de las propuestas se priorizarán aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2. Adicionalmente, la Universidad Autónoma de Madrid también considera estratégico el apoyo a Profesores Ayudantes Doctores que busquen iniciarse en el liderazgo de proyectos de investigación, con propósito de continuidad”.

En el artículo 4, Naturaleza y cuantía de las ayudas, apartado 2, donde dice:

”Los proyectos de I+D que reciban ayuda tendrán una duración de dos años. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias”.

Debe decir:

“Los proyectos de I+D que reciban ayuda tendrán una duración de dos años iniciándose con posterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria dentro del período de vigencia del Convenio Plurianual firmado entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid para la regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias”.

En el artículo 5, Conceptos susceptibles de ayuda, apartado 2, donde dice:

“La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico.

c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo de 2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de propuestas y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados”.

Debe decir:

“La financiación podrá aplicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de Subvenciones, a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal de apoyo siempre que no estén vinculados funcionarialmente o estatutariamente con la entidad beneficiaria que lo contrate. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos debidamente justificados para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Los bienes inventariables deberán ser destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo de 2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de publicación en revistas de acceso directo”.

En el artículo 5, Conceptos susceptibles de ayuda, apartado 3, donde dice:

“La oferta de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo como de investigadores postdoctorales deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Autónoma de Madrid y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid.org/empleo/ofertas-destacadas/)”.

Debe decir:

“La oferta de plazas para la contratación de personal de apoyo deberá hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Autónoma de Madrid y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid.org/ empleo/ofertas-destacadas/)”.

En el artículo 6, Proyecto de I+D: Definición y características, donde dice:

“Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán proyectos de investigación liderados por uno o dos investigadores jóvenes, que incluyen la investigación experimental o teórica emprendida con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y la investigación orientada, así como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación, dirigidos a potenciar la investigación excelente e interdisciplinar.

Si el proyecto estuviese liderado por dos investigadores, ambos deberán cumplir los requisitos del artículo 2 de esta orden de bases”.

Debe decir:

“Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán proyectos de investigación liderados por uno o dos investigadores jóvenes, que incluyen la investigación experimental o teórica emprendida con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y la investigación orientada, así como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación, dirigidos a potenciar la investigación excelente e interdisciplinar. La duración de los proyectos será de un máximo de dos años, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas establecidas en el artículo 11.2 de esta orden de bases.

Si el proyecto estuviese liderado por dos investigadores, ambos deberán cumplir los requisitos del artículo 2 de esta orden de bases”.

En el artículo 7, Presentación de solicitudes, apartado 3, donde dice:

“La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de dos años”.

Debe decir:

“La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal máximo de dos años”.

En el artículo 10, Selección de propuestas, apartado 4.d), donde dice:

“Alineación de la propuesta con la estrategia de la Universidad Autónoma de Madrid, de 0 a 15 puntos. Se valorará si la propuesta favorece la creación o consolidación de un grupo de investigación emergente de calidad, y si la concesión del proyecto servirá para apoyar el acceso del grupo de investigación a una posible financiación estatal e internacional, principalmente europea”.

Debe decir:

“Alineación de la propuesta con la estrategia de la Universidad Autónoma de Madrid, de 0 a 15 puntos. Se valorará si la propuesta contribuye al liderazgo del investigador/a principal en proyectos de investigación, con propósito de continuidad. En el caso de proyectos con dos investigadores/as principales, este criterio aplicará al que conste como investigador/a principal 1. Asimismo, se tendrá en cuanta el equilibrio entre áreas de conocimiento de la UAM”.

En el artículo 11, Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones, apartado 1.d), donde dice:

“Las actuaciones de instrucción al Rector de la Universidad corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de los investigadores expertos en el área de conocimiento de los proyectos de investigación presentados que evaluarán las solicitudes, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento”.

Debe decir:

“Las actuaciones de instrucción corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de los investigadores expertos en el área de conocimiento de los proyectos de investigación presentados que evaluarán las solicitudes, las resoluciones de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento”.

En el artículo 11, Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones, se añade el apartado 2:

“Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación de acuerdo con las condiciones expuestas en la correspondiente convocatoria. Las modificaciones de la resolución de concesión deberán ser aprobadas por el Vicerrector/a de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea autorizado expresamente por el Vicerrector/a de la Universidad Autónoma de Madrid competente en materia de investigación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

La resolución de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:

a) Modificación del período de ejecución del proyecto, cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.

b) Modificación de las partidas del presupuesto solicitado en cada una de las anualidades concedidas, siempre que se justifique técnicamente la necesidad de dicho cambio.

c) Traspaso del remanente del presupuesto asociado a una anualidad para que pueda ejecutarse en la siguiente”.

En el artículo 12, Resolución y notificación, apartado 3, donde dice:

“La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de los mismos, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa”.

Debe decir:

“La resolución definitiva de ayudas concedidas se publicará mediante Resolución Rectoral e incluirá una relación de los proyectos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de los mismos, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa”.

En el artículo 13, donde dice: “Pago de las ayudas y ejecución de los proyectos”, debe decir: “Pago y ejecución de las ayudas”.

En el artículo 13, Pago y ejecución de las ayudas, apartado 1, donde dice:

“Tanto la actividad objeto de ayuda, como las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizarán dentro de su período de ejecución, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión”.

Debe decir:

“Tanto la actividad objeto de ayuda, como las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario se realizarán en el tiempo y forma que regulen las convocatorias, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias, las resoluciones de concesión o las modificaciones posteriores debidamente autorizadas”.

En el artículo 14, Seguimiento y justificación de las ayudas, se eliminan los siguientes párrafos:

“La Universidad Autónoma de Madrid pondrá a disposición de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, de manera telemática, toda la documentación relativa a la convocatoria regulada por estas bases, incluyendo la documentación del proceso de selección, concesión y seguimiento de las ayudas.

La Universidad Autónoma de Madrid presentará en la Comisión de seguimiento del Convenio un estudio de los progresos de todas las actuaciones del mismo.

Son funciones a desarrollar en la Comisión de seguimiento, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de la misma. Para tal fin, el Presidente podrá requerir a la Universidad la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid podrá convocar la Comisión de seguimiento en cualquier momento y cómo mínimo dos veces durante la duración del convenio”.

En el artículo 15, Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos, apartado 5, donde dice:

“Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora”.

Debe decir:

“Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

Madrid, a 25 de enero de 2021.—El Rector, P. D. (Resolución de 16 de diciembre de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de enero de 2020), el Vicerrector de Investigación, José Manuel González Sancho.

(03/2.284/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-23