Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales

Expediente: 84/2021.

Por decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 61, de 22 de enero de 2021, en virtud de las facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, he resuelto:

Primero—Aprobar los siguientes padrones fiscales para el ejercicio 2021:

1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por importe de 263.171,58 euros.

2. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, D) Entrada/salida o paso de vehículos, carruajes, etc., a través de las aceras, por importe de 17.010,92 euros.

Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinados por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dicho anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Segundo.—El período voluntario de ingreso de estos tributos es el comprendido entre los días 1 de marzo al 20 de mayo de 2021. El pago de los tributos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras, Bankia, Eurocaja Rural, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Caixabank, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos. En el caso de no haber recibido dicho documento podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

Transcurrido dicho período sin haberlos satisfecho, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso: 20 de mayo de 2021.

En Morata de Tajuña, a 22 de enero de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

(01/2.211/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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