Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210203-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

98
Navalcarnero número 1. Procedimiento 445/2018

EDICTO

Doña Mercedes Soto Casanova, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 445/2018, instados por el procurador don David Blandín García, en nombre y representación de doña Oana Nicoleta Toculet, contra don Gheorghe Radescu, en los que se ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, doña Oana Nicoleta Toculet, frente al demandado, don Gheorghe Radescu, sobre medidas paterno filiales en relación a la hija común menor de edad, acuerdo las siguientes medidas sobre guarda, custodia y alimentos:

1.o Se establece el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, no acordándose la privación de la patria potestad a ninguno de los progenitores.

2.o Se atribuya a la madre la guarda y custodia exclusiva sobre la hija común menor de edad.

3.o No se acuerda régimen de visitas para el progenitor no custodio.

4.o El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de la hija menor de 300 euros mensuales. La pensión de alimentos deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizarán y revalorizarán automáticamente a partir del uno de enero de cada año, conforme a la variación que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.

No se hace expresa imposición de costas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose el original en el libro de sentencias como dispone el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Gheorghe Radescu, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 23 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.279/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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