Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

168
Huelva número 1. Procedimiento 127/2020

EDICTO

Doña Manuela Montemayor Garrido Santos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2020, a instancias de la parte actora, doña Jennifer Fernández Camacho, contra Suárez Salazar S. L., Nikpoping Develops, S. L., Herederos de José Luis Suárez, S. L. U., y Perfumevip, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto

La letrada de la Administración de Justicia, doña Manuela Montemayor Garrido Santos.—En Huelva, a 12 de junio de 2020.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Doña Jennifer Fernández Camacho, presentó demanda de cantidad frente a Suárez Salazar, S. L., Nikpoping Develops, S. L., Herederos de José Luis Suárez, S. L. U., y Perfumevip, S. L.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 127/2020.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el señor secretario judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

— Admitir la demanda presentada.

— Señalar el próximo 6 de octubre de 2022, a las 12:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en calle Vázquez López, número 19, primera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

— De conformidad con el artículo 18 de la LRJS, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, requiéraseles al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 LRJS).

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

— Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

— Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado.

— Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a los demandados Suárez Salazar, S. L., Nikpoping Develops, S. L., Herederos de José Luis Suárez, S. L. U., y Perfumevip, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 9 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/644/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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